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Gobierno ordena restricción absoluta de garantías en Cortés y El Progreso para combatir propagación de coronavirus

Tegucigalpa. El Gobierno de la República prorrogó por siete días, desde hoy domingo, la restricción de garantías constitucionales a nivel nacional y de manera absoluta a partir de mañana en el departamento de Cortés y en el municipio de El Progreso (Yoro) como medidas para contener la propagación del coronavirus.

Las medidas fueron aprobadas en Consejo de Ministros mediante el Decreto Ejecutivo PCM-028-2020, que ya fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

La restricción de garantías de manera absoluta en Cortés y El Progreso se aplicará desde mañana 6 de abril hasta el día 12 del corriente mes.

La Administración Hernández tomó esta medida en Consejo de Ministros debido a que en ese departamento y dicho municipio se encuentra el foco de contaminación de la pandemia del COVID-19.

Con estas medidas del Ejecutivo se espera contener el nivel propagación del virus e implementar medidas especiales para evitar más contagios y la pérdida de vidas humanas.

Artículos

En el artículo1 se establece prorrogar por siete (7) días, efectivo a partir del 05 de abril del presente año, la restricción a nivel nacional de las garantías constitucionales

En el artículo 1 se detalla la libre circulación de diputados del Congreso Nacional.

En ese sentido, se incluye dentro de las excepciones al derecho de la libre circulación de personas, establecidas en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número PCM-021-2020, a los diputados del Congreso Nacional, quienes deben seguir las medidas y protocolos de seguridad, presentando ante las autoridades competentes su carné de identificación.

Lo anterior amparado en lo que establece el artículo 2 del Decreto Legislativo No. 32-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 03 de abril del 2020.

En el artículo 3 se incluye la disposición especial para los municipios en el departamento de Cortés y el municipio de El Progreso, departamento de Yoro, donde se aplicará restricción de garantías de manera absoluta.

En el artículo 4 se establece la prohibición de cierre de vías públicas: Se prohíbe a cualquier persona la interrupción por cualquier mecanismo de las vías públicas de comunicación que impida el paso de trabajadores de la agroindustria y la cadena de suministro de alimentos, insumos médicos o personal de salud y que ponga en peligro la seguridad alimentaria del pueblo hondureño o la salud de las personas.

La Policía Nacional debe proceder de manera inmediata a la apertura de las vías públicas y presentar ante el Ministerio Público las denuncias contra las personas involucradas en estos actos ilícitos.

En el artículo 5 establece protección especial a la dignidad e identidad de las personas contagiadas por el covid-19 y de los comunicadores sociales:

Todas las autoridades civiles y militares, con el propósito de proteger la dignidad, el honor, la identidad, la propia imagen y prevenir todo acto estigmatizante y discriminatorio contra las personas contagiadas con el COVID-19 o sus familiares, deben implementar las medidas necesarias para evitar tomas fotográficas, imágenes, entrevistas o datos personales y la divulgación de los mismos mediante medios de difusión masiva y otros, salvo autorización por escrito de estos últimos.

Lo anterior en consonancia a los artículos 4, 17 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 11 y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Para garantizar el derecho a la información de la población así como la libertad de prensa y expresión, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) debe designar los voceros locales o regionales para brindar la información requerida por los medios de comunicación y la sociedad en general, sin que ello implique acceso directo a las personas que sufren el contagio o sus familiares, así como prevenir el contagio de quienes ejercen el periodismo o comunicación social.

Medidas especiales

Mediante Twitter, el ministro de la Presidencia, Ebal Díaz, dijo que con esta decisión se pretende salvaguardar vidas.

“Hemos prorrogado la Restricción de Garantías Constitucionales con medidas especiales para el Valle de Sula donde se ha reportado un repunte de casos positivos de Covid-19”, informó Díaz.

Asimismo, el funcionario insistió en que “es importante que todos sigamos las instrucciones de las autoridades y nos quedemos en casa”.

En declaraciones a Radio América, Díaz dijo que “esta es una medida drástica, dura, difícil, pero no hay otra forma en la que podamos rescatar vidas humanas y evitar que se siga propagando este virus, no solo en el Valle de Sula, sino en el resto del país”,

El Gobierno confirmó hoy 30 nuevos casos positivos del COVID-19 y ascienden a 298 los infectados. (270 activos, 6 recuperados y 22 fallecidos), a nivel nacional.

Excepciones

En Cortés y El Progreso de aplicará restricción de garantías de manera absoluta desde el 6 de abril hasta el día 12 del corriente mes; no se aplicarán las excepciones establecidas en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo número PCM- 021-2020, únicamente se aplicarán las excepciones siguientes:

1) El personal incorporado para atender la emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional, personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos y servicios públicos indispensables, inclusive el personal que atiende las plantas de generación de energía del sector privado.

2) Hospitales, centros de atención médica, labora-torios médicos.

3) La industria de la maquila para la confección de mascarillas y equipo biomédico requerido para atender la emergencia.

4) Sector agroalimentario para garantizar la producción y distribución de alimentos.

5) Las gasolineras, únicamente para abastecer de combustibles a los sectores autorizados en estas excepciones.

6) Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores.

7) Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras.

8) La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos.

9) Las empresas de seguridad privada.

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