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CNA desconoce que, figura de la reconsideración es reconocida por la ley

El Congreso Nacional hace del conocimiento público que lo señalado por el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) de que, varios delitos contenidos en el nuevo Código Penal no gozan de la aprobación de la mayoría del pleno de la cámara de diputados exigidos por la ley, entre ellos, los delitos contra la administración pública, es falso.

Enfáticamente este poder del Estado puede decir que es falso, lo que conlleva a que estas aseveraciones puedan ser consideradas dentro del ámbito penal como delito de calumnias constitutivas de difamación, ya que estas fueron vertidas en un medio de comunicación.

Son 128 diputados los que integran el pleno. Con 65 diputados se logra completar quórum para iniciar la sesión, y por ende se puede aprobar una norma con 33 votos a favor, esto de acuerdo con la ley orgánica del Poder Legislativo.

Lo publicado en el diario oficial La Gaceta sobre el nuevo Código Penal, sí se aprobó en el seno de la Cámara Legislativa.

Es evidente la acción dolosa del ciudadano Odir Fernández en su carácter de jefe de investigaciones del CNA, estar constantemente ejerciendo un esquema de desinformación y llevar a confusiones y apreciaciones erróneas a la sociedad en general, en contravención de la ley de transparencia y acceso a la información pública, de la cual es vigilante en su correcta aplicación. Siendo lo correcto proporcionar información, adecuada, veraz y oportuna.

En el afán de desprestigio del CNA contra el Poder Legislativo, manipula el contenido de la información al indicar a la sociedad en general que en las penas de los delitos contra la administración pública se manipularon las penas, aduciendo la comisión del delito de falsificación de documentos.

EL CNA pretende hacer creer que lo publicado no fue lo aprobado en el pleno, obviando e ignorando que existió una reconsideración al acta de aprobación de la sesión del día 2 de agosto de 2017 y que lo publicado en La Gaceta fue lo aprobado en la reconsideración del acta del día 8 de agosto de 2017.

Se le recuerda a todo su observatorio anticorrupción del CNA que el artículo 61 de la ley orgánica del Poder Legislativo, regula lo inherente a las enmiendas y reconsideraciones sobre las actas, pero no la reconsideración de lo resuelto, pues son dos figuras diferentes.

Las reconsideraciones que se refieren a modificaciones de resoluciones tomadas en la correspondiente acta “contenidos de artículos aprobados”, se realizan siguiendo un protocolo, solicitar la reconsideración, su ingreso a discusión su aceptación, su debate y aprobación por mayoría del pleno, con esto queda ratificada el acta correspondiente.

El Consejo Nacional Anticorrupción le miente a su propia Asamblea General, le miente a la sociedad en general y más aun mintiendo, justifica a sus cooperantes, nacionales e internacionales, la inversión en la campaña de desprestigio contra el Poder Legislativo y sus 128 diputados, respecto a la creación, aprobación y publicación del nuevo Código Penal.

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