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MP solicita pena máxima contra Pastor que abusó sexualmente a cuatro niños

Tegucigalpa, Francisco Morazán.- Una condena exitosa de 132 años de prisión espera la Fiscalía Especial de la Niñez de Tegucigalpa, luego que, tras el desarrollo de la Audiencia de Individualización de la Pena, logró probar la participación directa del Pastor Franklin Geovanny Cabrera Sierra (45) de la Iglesia Apostólica Resurrección de Cristo de Comayagüela en ocho delitos de violación especial en perjuicio de cuatro niños menores de 14 años.

Según los hechos, en el mes de mayo de 2013, las madres de las victimas comparecieron a denunciar el hecho ante la Fiscalía Especial de la Niñez, quienes manifestaron que “los niños se congregaban en la Iglesia Apostólica Resurrección de Cristo ya que se habían organizado en diferentes Ministerios, y para crecer en los ministerios los niños debían quedarse durmiendo en la Iglesia a fin de perseverar en el conocimiento de la palabra y la alabanza”.

En ese sentido, el agresor al obtener la confianza de sus víctimas, les decía que “había tenido una revelación de Dios de desgracia, muerte, problemas de salud sobre sus familias y que la única manera de evitar era a través de unión de espíritu, que esa unión no era mediante la oración, ayuno, alabanza sino que a través de la penetración, efusión de semen para romper adversidades que se presentaran”. Lo anterior, bajo la amenaza que si les contaban a sus familiares, “Dios no iba hacer la obra”.

El Ministerio Público al haber probado los delitos cometidos en los años 2005, 2007, 2009 y 2012, mismos que se cometieron en diferentes lugares y condiciones entre ellas: haberse consumado las violaciones en la iglesia, casa de habitación del agresor y de las víctimas, es del criterio que estos aspectos constituyen agravantes por los cuales debe darse una pena ejemplarizante al abusador sexual ya que éste representa un serio peligro para la niñez hondureña.

Según el Capitulo II del Código Penal, se consideran “Circunstancias Agravantes” las establecidas en el artículo 27, numerales 7, 8, 15, 24.

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