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CN comienza aprobación de Ley Orgánica de la Junta Nominadora de magistrados de la CSJ

  • Este sábado se aprobaron 14, de los 28 artículos que comprende el dictamen.
  • La aprobación continuará en la sesión del lunes 18 de julio a las 2 de la tarde.

En una jornada histórica para Honduras, al sesionar en una jornada de 7 horas, el Congreso Nacional comenzó la tan esperada aprobación la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), misma que representa un primer y una herramienta transparente hacía la elección del Poder Judicial. 

Tras un amplio debate en el seno del legislativo, con la participación de todas las seis bancadas representadas por los 128 diputados, la nueva normativa que regirá la Junta Nominadora fue aprobada por la mayoría de los congresistas.

La finalidad de la ley es generar la máxima legitimidad, transparencia y confianza en la elección de los magistrados de la CSJ, garantizando la independencia de la futura Corte Suprema respecto a actores políticos, económicos, formales o fácticos, así como evitar la penetración del Poder Judicial por parte de sectores que operan en la ilegalidad.

*Novedades de la nueva normativa*

Ha sido implementado la aplicación, de parte de la Junta Nominadora, de una matriz de evaluación e instructivos técnicos que garantice que solo los postulantes que cumplan con el perfil de integridad y ética, idoneidad y capacidad sean elegibles como magistrados a la Corte Suprema de Justicia.

Restableciendo así de la confianza en los hondureños en el Poder Judicial, y de los profesionales del Derecho, quienes, a pesar de cumplir con los requisitos, se han negado a participar en dichos procesos de selección, influenciados políticamente y desprestigiados desde el momento en que son sometidos a una evaluación sin la observancia de una matriz técnica adecuada.

En las novedades se destaca:

• La nueva Ley de la Junta Nominadora contiene 28 artículos.

• Las instituciones y organizaciones que integran la Junta Nominadora no podrán presentar postulantes.

• La nómina de candidatos propuestos para la CSJ, deberán incluir al menos una mujer, como delegada, propietaria o suplente.

• La JN ejecutará una matriz de evaluación técnica elaborada de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos desarrollados por la Relatoría Especial de Naciones Unidas

• La Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC) convocará públicamente a una asamblea de las organizaciones de la sociedad civil debidamente registradas, para la elección de sus representantes

• No podrán integrar la Junta Nominadora quienes sean parte en litigios judiciales activos, o estén siendo investigados, por violaciones de derechos humanos, corrupción, lavado de activos y narcotráfico.

• No podrán integrar la Junta Nominadora quienes sean miembros directivos de partidos políticos u ostenten al momento de su designación cargos públicos de elección directa.

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