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CN aprobó la Ley del Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN

El Congreso Nacional aprobó, en medio del caos provocado por la insurrección legislativa de la bancada del Partido Nacional; la Ley del Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN.

El objetivo de la ley es crear el Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN, el cual será administrado por Ministerio Público a través de la Dirección General de Medicina Forense, que tendrá como objetivo la sistematización y almacenamiento de la información genética que se obtenga y generen de conformidad con los casos estipulados en la presente Ley o cualquier otra, con el fin de ingresar los perfiles de ADN a las bases de datos de ADN que lo integran y compararlos con todos los perfiles de ADN para generar posibles coincidencias.

La subsecretaría en la Secretaría de Seguridad, Julissa Villanueva, expresó que Honduras ha tenido la aprobación de una gran ley. Esta ley estuvo engavetada 12 años, se la entregué al gobierno azul para fortalecer con la ciencia y el ADN la investigación del delito”.

Hoy es un momento histórico – continuó diciendo –, gracias a las fuerzas del Partido Libre, del Partido Liberal y del Partido Salvador de Honduras, hemos visto que la ley se ha aprobado.

“Ese momento histórico, no lo va para nada, Dios es grande y está con Honduras”, concluyó.

Las bases de datos administradas por el Ministerio Público a través de la Dirección General de Medicina Forense tendrán como finalidad lo siguiente:

1.      Almacenar, clasificar y cotejar los resultados del análisis de los perfiles de ADN obtenidos a partir de las muestras, indicios, evidencias, escena del crimen, persona viva o muerta dentro del contexto de la peritación con fines de identificación criminal, civil y humanitaria.

2.      Apoyar a las autoridades competentes en la investigación criminal.

3.      A petición de Órgano competente autorizado proveer información para fines de identificación de cadáveres y restos humanos en los desastres masivos, migración, trata de personas entre otros;

4.      A petición de Órgano competente autorizado proveer información para fines de identificación de cadáveres y restos humanos de menores de edad en adopciones, personas desaparecidas y sus familiares;

5.      A petición de Órgano competente autorizado proveer información para fines de identificación de cadáveres y restos humanos de menores de edad relacionada con delitos de tráfico de órganos o personas;

6.      Mantener registro de perfiles de ADN para fines de investigación criminal de conformidad con las categorías establecidas para tal efecto;

7.      Mantener registro de los perfiles de ADN que voluntariamente individuos autorice, para participar en estudios poblacionales y médicos

8.      Mantener registro de los perfiles de ADN de los miembros del cuerpo policial, policía militar, Dirección Policial de Investigación (DPI), Dirección General de Medicina Forense, Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), Dirección de Lucha Contra El Narcotráfico (DLCN), cualquier ente investigativo facultado por ley para la investigación criminal y otros que participen en tareas relacionadas a la escena del crimen, manejo de muestras, indicios, evidencias y cualquier otra labor de investigación forense;

9.      Mantener registro de los perfiles de ADN de los analistas del laboratorio de serología y genética para monitorear contaminación cruzada.

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