Policía Fronteriza decomisa en Copán fármacos “clandestinos y peligrosos” traídos desde Guatemala
- En La Entrada fueron detenidos dos guatemaltecos, hermanos y médicos de profesión, que trasladaban hacia Honduras un lote de más de 50 variedades de suplementos sin autorización sanitaria, entre ellos jarabes infantiles, y productos botánicos con un valor estimado de L. 44,800
Tepemechín, La Entrada, Copán. | En un operativo de control fijo realizado por funcionarios de la Dirección Nacional de Servicios Policiales Fronterizos (DNSPF) y elementos del Grupo de Operaciones Especiales Tácticas (GOET), se logró el decomiso de más de 50 productos distintos de suplementos naturales y dos vehículos, al no presentar los documentos requeridos para su circulación ni los permisos sanitarios necesarios para el ingreso y comercialización de los productos en el país.
INTERVENCIÓN ESTRATÉGICA
El hecho ocurrió en el punto de control fronterizo interno de Tepemechín, jurisdicción de La Entrada, Copán.
Durante la ejecución rutinaria del operativo fijo en horas de la mañana, los agentes observaron el ingreso de dos camionetas: una Chevrolet blanca, modelo 2010, con el motor no visible debido a corrosión, y otra camioneta gris plomo oscuro, modelo 2004, ambas procedentes del occidente del país.
Tras indicar la señal de alto, los uniformados procedieron a la verificación documental personal y vehicular.
Uno de los automotores era conducido por un ciudadano guatemalteco, médico de profesión, mientras que el segundo era manejado por su hermana, también médica y de nacionalidad guatemalteca, ambos originarios de Jalapa, Guatemala.
Ninguno de los conductores presentó la carta poder obligatoria, documento legal exigido para circular con vehículos a nombre de terceros dentro del territorio hondureño, conforme a lo estipulado por el Reglamento de Tránsito, artículos 25, 51 y 113.
Durante la inspección de los vehículos, los agentes descubrieron cajas repletas de frascos y jarabes etiquetados como suplementos naturales.
Al solicitar la documentación de respaldo, incluyendo facturas, permisos de importación y registros sanitarios emitidos por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), ambos ciudadanos manifestaron no contar con ningún tipo de respaldo legal.
ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO LEGAL Y SANITARIO
Ante la irregularidad detectada, se activó el protocolo correspondiente, notificando de inmediato al personal de ARSA, a la Fiscalía de Turno, y a la Dirección Policial de Investigaciones (DPI), quienes se desplazaron al lugar para proceder con la verificación física, inventario detallado y evaluación económica del cargamento.
Conteo y evaluación del producto
Durante el procedimiento se contabilizaron más de 50 tipos distintos de suplementos naturales y multivitamínicos, entre los que destacan:
Chanca Piedra, Diabe+, Cardo Mariano, Prostalife, Ginkgo Biloba, Sinsengy Maca, Omega, así como vitaminas, jarabes pediátricos, tratamientos digestivos, cardiovasculares, hepáticos y productos energéticos.
El total del producto fue estimado en 44,800 lempiras, según evaluación del personal técnico de ARSA.
Conforme al nuevo Código Penal hondureño, al no superar el equivalente a cinco salarios mínimos, la conducta no constituye delito penal, sino una falta administrativa grave.
Sin embargo, el hecho representa una infracción directa a la normativa sanitaria vigente, al no contar con registro sanitario en Honduras ni en Guatemala, lo cual impide su importación, comercialización o distribución en el territorio nacional.
DECISIÓN DE DECOMISO Y DESTRUCCIÓN DEL PRODUCTO
La funcionaria de ARSA a cargo del procedimiento, tras inspeccionar y verificar la composición del producto, ordenó el decomiso total del cargamento, el cual fue remitido a las oficinas regionales de ARSA en Santa Rosa de Copán, donde será sometido al proceso de destrucción oficial, de acuerdo con el Reglamento Sanitario de Productos Naturales y Suplementos Alimenticios y la Ley de Protección de la Salud del Consumidor.
Por su parte, la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) no procedió con ningún trámite de legalización aduanera, debido a que el producto fue considerado como material no permitido dentro del marco legal sanitario.
Los dos vehículos fueron retenidos y trasladados a la posta policial de Tepemechín, dado que sus conductores no portaban la carta poder correspondiente, documento exigido por la Ley y Reglamento de Tránsito en Honduras para personas que circulan con vehículos ajenos.
La omisión de este documento constituye una infracción administrativa conforme al artículo 134 del Reglamento de Tránsito.
DESTINO LEGAL DE LOS CONDUCTORES
Debido a que el valor del cargamento no constituye delito penal, los ciudadanos no fueron detenidos, pero sí advertidos por las autoridades competentes y quedaron bajo observación administrativa, a la espera de resoluciones correspondientes por parte de las entidades competentes (ARSA y DARA).
Este operativo se ampara en:
- Artículo 78 de la Ley General de Aduanas, que prohíbe el ingreso de productos sin autorización ni registro sanitario.
- Artículo 152 del Código Penal Hondureño, que sanciona el comercio irregular de productos que atenten contra la salud pública.
- Ley de Protección a la Salud del Consumidor, que vela por la seguridad de los productos en el mercado.
- Reglamento de Tránsito (Artículos 25, 51 y 113), que regula la circulación de vehículos sin carta poder en territorio nacional.
Asimismo, el decomiso se fundamenta en las atribuciones conferidas a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), organismo facultado para autorizar, inspeccionar, decomisar y destruir productos sin respaldo sanitario.










