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OABI aclara su accionar en el caso de Banco Continental

La Oficina Administradora de Bienes Incautados emitió un comunicado para dar a conocer a la opinión pública las acciones que se realizan de parte del Estado ante la liquidación forzosa de Banco Continental.

La Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), debidamente instruida para este acto público, ante la ejecución de la liquidación forzosa del Banco Continental por parte de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y, en relación al proceso de puesta a su orden para administración de empresas ligadas a ese grupo económico y una variedad de activos relacionados, COMUNICA lo siguiente:

El Señor Presidente de la República en coordinación con el Consejo de Defensa y Seguridad ha instruido a todas las organizaciones públicas con responsabilidad institucional en la materia, extremar esfuerzos para asegurar la continuidad en el funcionamiento de las empresas vinculadas al grupo económico Continental y la preservación de los puestos de trabajo dependientes de ellas.

Por mandamiento judicial a petición del Ministerio Público se está ejecutando ordenadamente y de manera progresiva, el aseguramiento y la administración de las empresas del grupo y la custodia de bienes inmuebles y muebles incautados, todo, de conformidad con las normas y procesos establecidos por la legislación nacional vigente.

En este sentido se resaltan los excelentes niveles de coordinación y cooperación entre la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) que tiene actualmente bajo su exclusiva competencia la liquidación forzosa del Banco Continental, S.A., y la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), que por su parte tiene la administración del resto de empresas y bienes ya incautados y puestos a su orden, todo lo que está permitiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones sobrevinientes principalmente del proceso de liquidación forzosa del Banco Continental, S.A.

A la fecha, se ha dado inicio, en forma paulatina, a la evaluación de cada una de las empresas incautadas, con el fin de determinar las decisiones y medidas más eficaces para asegurar la continuidad de sus operaciones si se comprueba su factibilidad y el mantenimiento de los puestos de trabajo, de acuerdo a las características y situación de cada una, en el contexto de la debida diligencia.

En consecuencia, las acciones a realizar, serán siempre producto de decisiones y determinaciones específicas para cada empresa, de las cuales se informará oportunamente en forma pública.

Las personas u organizaciones designadas para gestionar y administrar estas empresas serán seleccionadas con criterios estrictos de competencia y probidad.

Finalmente, se reitera y garantiza que toda obligación de pago procedente y sobreviniente de todos estos procesos, a favor de personas naturales y jurídicas, principalmente de empleados, acreedores y aquellos que garanticen la continuidad de operaciones y servicios y hasta del pasivo laboral, en su caso, serán honrados a la brevedad posible y de conformidad a la legislación y reglamentación nacional vigente.

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