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Hasta tres años de reclusión podrían enfrentar padres que quieran sacar menores de forma irregular del país

De uno a tres años de reclusión enfrentarán los padres y madres de familia que sean reincidentes en intentar sacar de forma irregular del país a las y los menores de edad, anunció la directora ejecutiva de la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), Lolis Salas.

En conferencia de prensa la encargada de DINAF y representantes del Instituto Nacional de Migración (INM) y el Registro Nacional de las Personas (RNP) dieron a conocer los requisitos legales para la salida de menores de edad.

La directora de la DINAF indicó que con el objetivo de garantizar la protección de los derechos de los niños y de las niñas, previendo su seguridad y protección, desde el Gobierno de la República se establecen una serie de medidas para evitar que sean víctimas de bandas criminales que intenten sacarlos del país como escudos fronterizos, sin impedir su derecho de movilidad humana, pero haciendo prevalecer el interés superior del niño.

En ese sentido, Salas hizo un llamado enérgico a los padres y madres de familia para que no expongan a sus hijos e hijas ubicándolos en la ruta migratoria, donde pueden ser víctimas del crimen organizado, redes de trata y tráfico de personas y de órganos, al extremo de perder su vida.

Lamentó que muchos padres y madres permiten que familiares puedan llevarse a sus hijos para garantizar su estadía en Estados Unidos, y al establecerse en esa nación norteamericana hacen supuestamente pagos onerosos para que una tercera persona los traslade de nuevo a Honduras.

“Esta situación deja en evidencia que nuestra niñez es utilizada para fines particulares, lo que no es justo, ya que se está arriesgando la vida y la integridad de las niñas y niños hondureños y los coloca en una situación de alta vulnerabilidad”, expresó.

Informó que, desde la DINAF, con base en el Código de la Niñez y la Adolescencia se han aplicado amonestaciones escritas a los padres de 188 niños y niñas migrantes retornados en el 2019 y si existiera una reincidencia en los diferentes casos que se puedan atender se estaría tomando otras acciones con órganos de instancia judicial, a fin de evitar un grave perjuicio a la niñez hondureña.

En caso de reincidencia los padres que ya han recibido amonestaciones escritas tendrán que enfrentar las disposiciones que establece el Código Penal de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 179, inciso g: “Comete el delito de vulneración de derechos quien, por el incumplimiento de sus deberes como padre o representante legal, vulnere los derechos de sus hijos o representados o provoque que este incumpla con sus deberes legales u órdenes de autoridad legalmente constituida. Quien incurra en el delito tipificado en este Artículo será sancionado con reclusión de 1 (uno) a 3 (tres) años”.

En este Artículo se determina la penalización de las vulneraciones a los niños y niñas por parte de sus padres, madres, familiares o representantes legales, por lo que se estará haciendo de conocimiento oportuno al Ministerio Público de los casos que sean identificados como violatorios de la ley, por haber puesto en situación de peligro la vida, integridad física o emocional de sus hijos al llevarlos a migrar de manera irregular e ilegal en una ruta llena de muchos peligros, afirmó.

La funcionaria también hizo un llamado a los profesionales que ejercen el notariado en Honduras para que «no se presten a colocar como válida una firma de una persona que no ha sido puesta en su presencia, ya que la fe notarial como se denomina es muy importante para evitar la comisión de un delito que utilice a la niñez como escudos fronterizos», concluyó.

Tecnología de punta

En ese sentido, la secretaria general del INM, Sandra Gabarrete, indicó que Honduras reconoce la libertad de movilización y migración, pero enmarcada en la observancia y cumplimiento de los lineamientos legales que establece cada país; todas las personas que entran y salen de cualquier nación del mundo deben cumplir requisitos migratorios ineludibles.

Detalló que toda persona que tenga la intención de salir del país debe cumplir los requisitos migratorios del Gobierno de Honduras, teniendo en cuenta que toda persona que salga del territorio nacional deberá hacerlo por los puertos de salida oficialmente establecidos, portar la documentación necesaria y someterse al control migratorio.

Para garantizar que la documentación tenga la legalidad correspondiente y evitar ser víctimas de falsificaciones, desde el RNP se ha establecido un sistema con tecnología de punta que puede verificar en línea que los documentos requeridos sean auténticos.

Este sistema nos permite escanear el código QR de las partidas de nacimiento e identidades de las personas, accediendo a toda la base de datos, lo que nos permite verificar que las y los menores de edad están saliendo con sus padres y no con personas extrañas, explicó la jefa de Informática del RNP, Juana Belinda Cárcamo.

Agregó que todos los puntos fronterizos del país contarán con el acompañamiento del personal del RNP en esta labor de verificación.

Las autoridades gubernamentales afirmaron que todas las oficinas migratorias en los puntos fronterizos están atentas a colaborar, brindando atención a cada hondureño que sale de nuestro país, siempre y cuando cumpla con los requisitos de salida que exige nuestra Ley de Migración y Extranjería.

Requisitos

Los requisitos para la salida de menores de edad, que consiste en la población de 0 hasta los 21 años son los siguientes:

• Pasaporte vigente, o documento especial de viaje emitido por las autoridades competentes, los que podrán ser utilizados hasta la fecha de vigencia del mismo.

• Visa del país de destino en caso de ser requerida.

• Autorización de salida debidamente autenticada por notario o apostillada según sea el caso si no viaja en compañía de ambos padres, si viaja solo con uno de ellos o en compañía de un tercero.
• En el caso de que los padres o uno de ellos se encuentren en el extranjero, la autorización deberá ser expedida por el representante diplomático o consular hondureño.
• Si uno de los padres ha fallecido, presentar el acta de defunción.
• Si uno de los padres cuenta con un poder de representación, este será el encargado de firmar la autorización de salida.
• Si uno de los padres ha perdido o suspendido la patria potestad, deberá presentar la certificación que emitió la Corte Suprema de Justicia; quien deberá firmar la autorización de salida es el padre al que se le fue otorgada.
• En el caso de los mayores de 18 años y menores de 21 años, la autorización podrá otorgarse por una sola vez la cual tendrá vigencia hasta que el menor adulto alcance la mayoría de edad.

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