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En orden funcionan trámites migratorios en Agua Caliente

El Instituto Nacional de Migración (INM) reportó que los trámites en la aduana de Agua Caliente, fronteriza con Guatemala, se están realizando en orden, siguiendo el proceso del Sistema de Control de Biométrico Migratorio de Honduras.

El subdirector del INM, Carlos Cordero, detalló que, debido al tránsito de extranjeros rumbo a la Jornada Mundial de la Juventud que se llevará cabo en Panamá y de hondureños en la movilización irregular, se reporta más movimiento en este punto fronterizo; sin embargo, los trámites migratorios se han realizado en orden.

Las personas que desean cruzar la frontera con Guatemala deben presentar la documentación correspondiente y hacer el registro en el Sistema de Control de Biométrico Migratorio de Honduras, tal y como lo indica la Ley de Migración y Extranjería, declaró.

Cordero informó que, según el corte de datos hecho al mediodía de hoy, entre martes y miércoles se les aplicó impedimento de salida a 219 menores que no portaban pasaporte vigente o la documentación legal requerida para poder salir del país si no van acompañados de sus padres.

Además, la Dirección Adjunta de Rentas Aduanera informó que este punto fronterizo del occidente del país opera con normalidad en los horarios establecidos y sin ningún inconveniente para los trámites y operaciones de despacho aduanero, importación, exportación y tránsitos internacionales.

Requisitos para salida de menores de edad (0-21 años)

· Pasaporte vigente.

· Visa del país de destino en caso de ser requerida.

· Autorización de salida debidamente autenticada por notario o apostillada según sea el caso si no viaja en compañía de ambos padres, si viaja solo con uno de ellos o en compañía de un tercero.

· En el caso de que los padres o uno de ellos se encuentren en el extranjero, la autorización deberá ser expedida por el representante diplomático o consular hondureño.

· Si uno de los padres ha fallecido, presentar el acta de defunción.

· Si uno de los padres cuenta con un poder de representación, este será el encargado de firmar la autorización de salida.

· Si uno de los padres ha perdido o suspendido la patria potestad, deberá presentar la certificación que emitió la Corte Suprema de Justicia; quien deberá firmar la autorización de salida es el padre al que se le fue otorgada.

· En el caso de los mayores de 18 años y menores de 21 años, la autorización podrá otorgarse por una sola vez la cual tendrá vigencia hasta que el menor adulto alcance la mayoría de edad.

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