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CN aprueba medidas especiales de prevención y protección hacia la mujer durante la vigencia del confinamiento a causa del COVID-19

De manera unánime el Congreso Nacional aprobó el decreto que contiene una serie de medidas especiales de prevención, atención y concientización acerca de la violencia intrafamiliar y de género, a adoptarse durante la vigencia del confinamiento a causa de la Emergencia Nacional declarada a raíz de la Pandemia del COVID-19.

Dichas medidas son una respuesta del Poder Legislativo ante incremento en las denuncias por violencia doméstica que se han incrementado significativamente durante este tiempo de confinamiento debido a la Pandemia del COVID-19.

Además, el decreto contempla además soluciones integrales para lograr la igualdad de género, tanto en el ámbito del derecho al trabajo, derecho a la independencia económica, derecho a la salud y el derecho a la educación de la mujer.

Estas medidas especiales, es el resultado de un arduo trabajo y de la unificación de diferentes propuestas, proyectos de ley e ideas de las diputadas Welsy Vásquez; Olivia Zúniga, Gladis Ramos, Fanny Gevawer y el Diputado Tomás Zambrano.

Entre las medidas aprobadas están:

1. El Instituto Nacional de la Mujer (INAM) debe crear una campaña de información masiva, con el fin de educar, informar y comunicar los diferentes tipos de violencia contra la mujer, incluyendo temáticas tanto preventivas como correctivas, las penas y medidas de protección de acuerdo a la ley, orientación para la denuncia, lugares y forma de recibir atención profesional en caso de ser víctima de violencia de género.

2. Al finalizar las Cadenas Nacionales transmitidas durante la emergencia nacional, se deben presentar: estadísticas del comportamiento de la violencia contra la mujer, los derechos de las mujeres, tipos de violencia contra la mujer y violencia doméstica, la importancia de la denuncia y los diferentes medios que pueden utilizarse para denunciar de forma efectiva.

3. Incluir en las “Mesas de Trabajo para Enfrentar la Pandemia COVID -19” una Mesa especializada para atender asuntos relacionados al “Maltrato Familiar o Violencia Intrafamiliar y la Violencia de Género

4. El Sistema Nacional de Emergencias (SNE) debe diseñar un mecanismo, para que, a través del 911, se cuente con personal especializado y dedicado exclusivamente para atender y orientar a la población femenina sobre los procedimientos a seguir en caso de ser víctima y/o testigo de Maltrato familiar o Violencia Intrafamiliar y Violencia de Género.

5. Se incluye dentro de las excepciones a la restricción al derecho de libre circulación de personas a toda persona que se ACREDITE ante el INAM como Defensora de los Derechos de las Mujeres.

6. Todos los centros de atención a las mujeres que sufren violencia debidamente autorizados por el INAM deben permanecer abiertos y en funcionamiento durante el período que dure la emergencia nacional a fin de asegurar la asistencia psicológica y legal de las mismas.

7. Las municipalidades deben priorizar el uso de las transferencias del Estado que reciban para la atención de la Pandemia por COVID-19, para brindar seguridad alimentaria a las mujeres que son madres solteras y jefas de hogar, así como a aquellas mujeres de la tercera edad que se encuentren en estado de vulnerabilidad.

8. Los empleadores están obligados a abastecer con los materiales y equipos para evitar el contagio y propagación del COVID-19 necesarios para la realización del trabajo doméstico remunerado

9. El Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) debe adoptar medidas para flexibilizar los requisitos para las mujeres emprendedoras que forman parte del sector de la economía informal y para las mujeres madres solteras.

10.La Secretaría de Finanzas, debe establecer un Fondo de capital semilla para apoyar a las pequeñas emprendedoras, madres solteras, adultas mayores y mujeres del sector discapacidad; dicho Fondo será administrado por la Secretaría de Inclusión Social.

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