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EEH DENUNCIA ACTOS PREPARATORIOS DE EXPROPIACIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA

Ante la inseguridad jurídica y la lesión del equilibrio contractual que enfrenta EEH, en el marco de la ejecución de sus funciones, concatenado con las falsas y maliciosas publicaciones recientemente divulgadas en algunos medios de comunicación escritos de la nación, dejamos constancia escrita de lo siguiente:
En reunión sostenida en Miami, Florida con autoridades del Gobierno de Honduras representadas por el Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia Ebal Díaz, el Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, Marco Midence, Comisionados integrantes de la Comisión Interventora de la ENEE Rolando Lean Bú y Yanuario Hernandez, además de seis miembros integrantes de dicha delegación, fue anunciado a EEH que, de no lograr un acuerdo satisfactorio a los intereses del Gobierno en la negociación del Contrato, la acción a seguir por parte de éste sería la toma de control del Fideicomiso.

Dicha amenaza tomó forma con la publicación y puesta en vigencia del Decreto Ejecutivo PCM-081-2020, en el cual se le otorgó al concedente del Contrato de APP, la Presidencia del referido Comité Técnico del Fideicomiso.

Ante dicho acto arbitrario, EEH interpuso Recurso Constitucional de Amparo ante la Corte Suprema de Justicia, respecto de la vulneración de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de la República de Honduras y ante el temor de que sin la existencia de ningún contrapeso que pondere el equilibrio en cualquier decisión a ser tomada en el seno del Comité Técnico del Fideicomiso, éstas se tradujeran en una grave y potencial violación de nuestros derechos, particularmente el derecho a la propiedad privada.

El día 12 de enero de 2021, con la comparecencia de los señores Allan Romero y Dennis Hernández en representación de la ENEE, Santos Ariel Rodríguez en representación de SEFIN, Rafael Medina en representación del Fiduciario, la STENEE y EEH en sesión ordinaria del Comité Técnico del Fideicomiso No. 121, los temores previstos se empezaron a materializar, ante la celebración de una sesión del Comité, carente de toda garantía de los derechos del inversionista operador, en el que se evidenció una alteración en el funcionamiento normal y conformación del Comité Técnico del Fideicomiso, algo imprevisible para el inversionista operador al momento de someterse a la licitación. Tanto la conformación del comité, como el proceso de licitación están regulados en el contrato de fideicomiso aprobado por el Congreso Nacional. Por ende, esta situación constituye un cambio notorio, considerable y unilateral al marco legal y equilibrio del contrato.

Hacemos énfasis en la conducta que deben observar los funcionarios públicos, y que cualquier acto que produzca perjuicio al Estado de Honduras, será objeto de las acciones de repetición que correspondan.

Debido a esa reforma unilateral de las normas que rigen el proyecto, se configura la infracción al derecho privado de las partes contractuales y especialmente del inversionista operador, puesto que un contrato de esta naturaleza solo puede ser reformado o modificado cuando existe consentimiento de las partes, siendo oportuno referir que existe en este Contrato de APP un mecanismo de modificación del mismo, procedimiento contractual que fue olímpicamente obviado por el Ejecutivo de Honduras y ahora por los demás miembros integrantes del Comité Técnico del Fideicomiso.

Adicional a ello, mediante publicaciones malintencionadas en algunos medios de comunicación, se quiere responsabilizar a EEH de la no existencia de una estructura hospitalaria para atender el covid-19 y la no existencia de vacunas para la atención de dicha pandemia, con la intención de distraer a la población hondureña de otros problemas graves que afectan a la ciudadanía.

Asimismo han faltado estos medios de comunicación a la verdad, al indicar que EEH no ha solucionado el problema de las pérdidas en el sector de energía eléctrica, ignorando que la solución a esta grave problemática en el mercado eléctrico hondureño, no depende de un solo actor, como mal intencionadamente se pretende señalar, esta es una tarea que depende también del Estado de Honduras, de los órganos vinculados al sector justicia, de los organismos del Estado vinculados al sector energético del país, de educación a la población y del establecimiento de reglas claras estables y permanentes, que permitan castigar y judicializar el hurto de energía.

Estas actuaciones, como reiteradamente ha indicado EEH, están orientadas a intervenir el proyecto, violando las leyes vigentes, la Ley de Protección Extrajera, así como los Tratados suscritos por Honduras, lo que podrá configurar en algún momento expropiación forzosa de la inversión extranjera, situación que ha sido puesta por parte del operador en conocimiento del BM, FMI, BID, BCIE, Presidencia de la República de Colombia, CIADI.

Lamentamos que el Banco Fiduciario en su condición de estructurador del proyecto, no observe sus obligaciones de garante de los derechos de todas las partes contractuales, por el contrario ha adoptado una posición pasiva, consentidora de los actos de ilegalidad que se están perpetuando y que en reiteradas ocasiones ha denunciado EEH.

Reiteramos que ha sido puesto en conocimiento de las autoridades del gobierno nacional, la disposición de EEH de continuar con la ejecución del proyecto bajo reglas claras que brinden seguridad jurídica, también EEH ha manifestado su disposición para que ante los malos tratos recibidos salir del país, mediando acuerdos justos que no impliquen violación de los derechos de las partes, para lo cual hemos venido tomando las acciones legales necesarias para salvaguardar los derechos ante las instancias internacionales.

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