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CNBS NO OTORGA MAS PLAZO A PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS AFECTADAS POR COVID Y POR TORMENTAS IOTA y ETA

Ingeniero
MANUEL VENANCIO BUESO
Vicepresidente
Junta Directiva
ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE INSTITUCIONES BANCARIAS
(AHIBA)
Ciudad

Ingeniero Bueso:

Nos referimos a nota del 17 de marzo de 2021, mediante la cual se solicita a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), ampliar el plazo establecido en el Romano III de la Circular CNBS No.046-2020, hasta el 30 de junio de 2021, de las “Medidas Regulatorias Excepcionales que coadyuven a la Rehabilitación y Reactivación de la Economía Nacional por los efectos ocasionados por la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA”. Dicha petición de prórroga fue fundamentada en que este nuevo plazo permitiría a las entidades bancarias concretar acuerdos de reestructuración apegados a una nueva realidad económica más favorable, bajo la expectativa de que los mejores índices de actividad económica observados en los primeros meses del año 2021, permiten asumir, que en los próximos noventa (90) días habrá una recuperación que impactará positivamente el flujo de caja de las personas, comercios y empresas.

Sobre este particular, se comunica lo siguiente:
1. Los plazos para la re-estructuración de las obligaciones crediticias sujetas a los Mecanismos Temporales de Alivio para los deudores afectados por la Emergencia Sanitaria por COVID-19, ya fueron prorrogados dos (2) veces mediante las Resoluciones GES Nos. 278/25-06-2020 y 601/02-12-2020, ampliándose el plazo inicialmente de junio a diciembre de 2020, y luego de diciembre 2020 a marzo 2021, de tal forma que las instituciones bancarias han contado con un plazo de doce (12) meses, desde marzo de 2020 hasta marzo de 2021, para re-estructurar las obligaciones crediticias de los deudores afectados por la Emergencia Sanitaria por COVID-19.

Estas ampliaciones de plazo fueron otorgándose en virtud de las restricciones de movilización impuestas en el país, mismas que fueron flexibilizándose a lo largo del año 2020, de acuerdo al desarrollo y comportamiento de la Emergencia Sanitaria.

2. Los Mecanismos Temporales de Alivio para los deudores afectados por la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y las tormentas tropicales ETA e IOTA, establecen que las operaciones crediticias de los deudores que se acojan a los referidos mecanismos, conservarán hasta el 31 de marzo de 2021, la categoría de riesgo que mantenían al 29 de febrero y 31 de octubre de 2020, respectivamente. De tal forma, que el plazo para la re-estructuración de las obligaciones crediticias se encuentra alineado con el plazo para la conservación de las categorías de riesgo.

3. La suspensión de las restricciones de movilización, han generado un efecto positivo sobre la economía en general; sin embargo, es importante destacar que la reactivación económica del país, es una meta de mediano y largo plazo, la cual requiere la solución de problemas estructurales.

En virtud de lo anterior, consideramos que no es correcto, establecer como premisa que el plazo para las re-estructuraciones de las obligaciones debe alinearse al plazo en que se estime una reducción o eliminación de la incertidumbre sobre la reactivación de los agentes económicos; ya que esta será una característica – cuando menos – del año 2021 y las instituciones bancarias deben prever que la realidad económica y financiera de muchos de sus clientes ha cambiado, y que si los esfuerzos de re-estructuración de sus deudas no han sido concretizados a pesar de no haber restricciones de movilización, es debido a los impactos económicos estructurales derivados tanto de la Emergencia Sanitaria por COVID-19, así como de las dos tormentas tropicales (ETA e IOTA) que azotaron al país el año pasado.

Asimismo, es importante denotar que los créditos con mayores porcentajes de reestructuraciones pendientes, según lo señalado en su nota, corresponden a los créditos personales: a) Consumo (55%), incluyendo Tarjetas de Crédito (91%); y, b) Vivienda (76%). Lo anterior, puede explicarse debido a que las personas naturales son menos resilientes a factores externos que afecten su capacidad de pago, lo cual se advierte en la tendencia creciente, observada en los últimos doce (12) meses, en el ratio de incumplimiento (RI), el cual para banca de consumo (incluye tarjetas de crédito) ha pasado de 5.47% en febrero 2020 a 5.75% en febrero 2021 y en el caso de vivienda de 2.01% a 2.61% en el mismo período. Dicha tendencia podría anticipar una menor probabilidad de recuperación en banca de consumo y vivienda para los próximos meses.

4. Las instituciones bancarias deben constituir gradualmente las estimaciones por deterioro que correspondan, de conformidad al plan de ajuste a ser sometido a aprobación por parte de este Ente Supervisor a más tardar el 30 de abril de 2021, según lo establecido en la Circular CNBS No.046-2020 contentiva de la Resolución GES No.654/22-12-2020, relacionada con las “Medidas Regulatorias Excepcionales que coadyuven a la Rehabilitación y Reactivación de la Economía Nacional por los efectos ocasionados por la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA”.

Por lo anterior y con base en los análisis y opinión de los órganos técnicos de esta Comisión, no procede otorgar una tercera prórroga para la re-estructuración de las obligaciones crediticias de los deudores afectados por la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19 y tormentas tropicales ETA e IOTA. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tienen las instituciones bancarias de poder re-estructurar sus operaciones de crédito en cualquier momento, observando para ello, los lineamientos vigentes emitidos por el Ente Supervisor en materia de evaluación y clasificación de cartera crediticia.

Sin otro particular y reiterándole mis muestras de consideración y respeto,

Atentamente,

ETHEL DERAS ENAMORADO
Presidente

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