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Destacan modelo de responsabilidad compartida para decretar la idoneidad del cuidado de la niñez

Tegucigalpa.- Honduras a diferencia de otros países involucra la participación del Estado, la Familia y la Sociedad Civil para decretar la idoneidad del cuidado de la niñez vulnerada en sus derechos, a través de la asignación de medidas de protección, se destacó durante el inicio del proceso de formación que brinda la Embajada de Francia, al personal de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia-DINAF.

La información fue resaltada por el Jefe del Programa de Niños, Niñas y Adolescentes con Derechos Vulnerados de la DINAF, Eduardo Cano, durante el desarrollo del primero de cinco talleres que estarán siendo impartidos por el Servicio Internacional de la Embajada de Francia, a los equipos de las seis Oficinas Regionales de la DINAF con sede en Tegucigalpa, Santa Rosa de Copán, Comayagua, Choluteca, La Ceiba y San Pedro Sula.

En ese sentido, Cano dijo que la participación tripartita se realiza desde una mirada de responsabilidad compartida que promueve el Protocolo de Familias de Protección Temporal, entre los sectores de la sociedad, para garantizar el cumplimiento pleno de los derechos de la niñez hondureña.

Explicó que, el Estado de Honduras ejerce la rectoría y asistencia técnica en torno a la asignación de medida de acogimiento familiar de la niñez, el cual es acompañado por una organización experta, por organizaciones tercerizadoras de servicios y por las familias con los niños en protección, para dar lugar a un “sistema de pesos y contrapesos donde el Estado no tiene la última palabra”, y donde la Sociedad Civil hace uso del principio de participación.

Por su parte, el facilitador del proceso formativo, Diego Bonil Vaca, destacó que el Subsistema de Protección Especial con que cuenta el Estado de Honduras, ha permitido contar con ejes de trabajo que se fundamentan en la protección reforzada de la niñez a su vida familiar; la legalidad, necesidad, proporcionalidad, y temporalidad de las medidas de protección; el Derecho de la niñez a ser oída en los procesos; la supervisión autónoma de las medidas; así como la especialización en la dictación, supervisión, y revisión de las medidas; y la integralidad de la intervención en materia de protección especial.

Vaca, subrayó en la importancia de que las medidas de protección de cuidado de la niñez sean temporales, y objeto de una revisión continúa dado que son sujetas a ser modificadas, “porque nunca pueden ser permanentes” ya que se caracterizan por su temporalidad, y porque se debe velar por que la niñez permanezca en su entorno familiar.

Además, precisó del Derecho a la participación que tiene la niñez en base a su grado de madurez para ser escuchada durante el proceso de protección especial, considerando que “es fundamental la participación, y opinión del niño, niña, y adolescente”.

El experto internacional, también puntualizó que, entre los criterios internacionales para lograr una adecuada reintegración familiar del niño o niña, figuran los esfuerzos que se deben realizar los Estados para que la niñez permanezca o vuelva a estar rápidamente bajo el cuidado de sus progenitores, y que en los casos que sea necesario el cuidado alternativo se priorice su cuidado por la familia o la comunidad, y procurar evitar su institucionalización.

Asimismo, señaló que, en base a la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidad de noviembre de 2019 sobre la promoción y protección de los derechos de la infancia, también se insta a los Estado para que las situaciones de pobreza no constituyan ninguna justificación para que un menor de edad sea separado de su entorno familiar

Entretanto, autoridades de las Oficinas Regionales de la DINAF, enfatizaron que para el proceso de reintegro familiar de la niñez a quien se le ha vulnerado sus derechos, cuentan con la participación comunitaria que es materializada a través de las plataformas de los Consejos Municipales de Garantía de Derechos de la Niñez existentes a nivel nacional, los cuales suman a 177 en la actualidad.

En el artículo 150 del Código de la Niñez y Adolescencia, se establece que en los casos de que la niñez sea vulnerada en sus derechos, las acciones a seguir, en primera instancia corresponde a una amonestación a las y los progenitores o quienes ejercen la representación legal, y brindar protección inmediata a la niñez a través de su familia nuclear o extendida, y en última instancia optar por su institucionalización, la cual debe limitarse a ser temporal.

El proceso de formación comprende el desarrollo de cinco sesiones sobre los temas de: Reintegración familiar; Procesos de Asignación Nacional e Internacional; Período de Adaptación y Constitución de la Adopción; Período post- adoptivo; y Búsqueda de orígenes, las cuales se estarán desarrollando los días 25, 27, 29 de octubre, 08 y 10 de noviembre del presente año, 2021.

Mismo que se realiza bajo un enfoque de derecho comparado, a través de la coordinación del Programa de Consolidación Familiar de la DINAF, en seguimiento a la implementación del Convenio de La Haya de 1993 Relativo a la Protección de la Niñez y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional suscrito por Honduras.

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