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Bancada del Partido Nacional emite comunicado de la , sobre la Ley del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad


Sobre el Proyecto de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, enviado por el Poder Ejecutivo a este Poder del Estado, La Bancada del Partido Nacional comunica a la comunidad Nacional e Internacional, medios de comunicación y población en general que; NO ACOMPAÑA esta Ley, por considerarla una amenaza contra los principios democráticos, la libertad de expresión y el Estado de Derecho, restringiendo las garantías constitucionales de la ciudadanía y suplantando los Poderes legalmente constituidos, detallados a continuación:


1.- Artículo No. 1.- Dentro de las disposiciones de la ley suprime violatoriamente la
utonomía municipal.

  1. Artículo No. 5.- Se tipifica como amenazas los incisos:
    II. Los actos de injerencia extranjera en asuntos nacionales; siendo esto una ventana para impedir la llegada de la CICCIH.
    IV. Actos tendientes a quebrantar la integridad del Estado, suplantar autoridades legalmente constituida y a violentar por la fuerza el Imperio de la Constitución; y con ello criminalizar la libre expresión y la insurrección en defensa del Orden Constitucional.
    XII.- Actos tendientes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico e indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos y acciones en contra de la economía, las finanzas públicas y el Patrimonio Nacional; criminalizando la protesta que por 12 años han abanderado como Partido y hoy como gobierno pretenden cuartar el derecho y la libertad de los diferentes sectores de la economía (transporte, iglesias, etc.) y la ciudadanía en general, de hacerlo en defensa de sus ideales. Lo que antes era bueno,
    HOY ES MALO.
  2. Artículo No. 6.- La Ley estipula la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y la Agenda Nacional de Riesgo; de la cual se desconoce sus alcances y objetivos.
  3. Artículo No. 8.- El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad se reunirá previa convocatoria del titular de Poder Ejecutivo con la periodicidad que ésta determine. Las reuniones del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad serán de carácter reservado, como un tema de seguridad nacional; denotando un abuso excesivo en la discrecionalidad de su convocatoria, pudiendo solicitar o no la presencia de la totalidad o una fracción de sus @PNHBancada pnh_bancada Bancada Partido Nacional miembros conforme y de acuerdo a sus intereses políticos con el fin de instaurar la dictadura.
  4. Artículo No. 9.- El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad es un órgano cuya finalidad es coordinar, organizar y articular la política en la materia. Por tanto, conocerá los asuntos siguientes:
    VII. Autorizar los procesos de clasificación y desclasificación de información en materia de Defensa y Seguridad Nacional, hoy a su conveniencia resucitan la recién derogada Ley de Secretos que esta bancada acompañó, con el fin de ocultarle información relevante a la población.
    6.- Artículo No. 10.- Todos los órganos y entidades de defensa y seguridad del Estado, están bajo subordinación del titular del Poder Ejecutivo y del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. Los titulares de los siguientes órganos son de libre nombramiento y remoción del titular de Poder Ejecutivo, sus Acuerdos de Nombramiento serán refrendados por el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; violando los requisitos de nombramiento y remoción, atentando contra la institucionalidad al transgredir la Ley de la Administración Pública y Ley Orgánica de las Instituciones citadas, con el objetivo de controlar e instaurar a través de sujetos a fines a su ideología política, la dictadura en nuestro país.
  5. Artículo No. 15.- Cuando un hecho concreto que atente en contra de la Seguridad Nacional, tenga la probabilidad de constituir un delito, las instancias del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad que conozcan del asunto decidirán sobre la oportunidad de la presentación de la denuncia, sin perjuicio de seguir ejerciendo las facultades que tengan en la esfera de su competencia, para adoptar las medidas preventivas contra las amenazas y riesgos que puedan correr la Defensa y Seguridad Nacional, con independencia de las facultades que le correspondan al Ministerio Público; usurpando peligrosamente las competencias constitucionales del Ministerio Publico, Corte Suprema de Justicia, convirtiéndose prácticamente en un ente fiscal, que tendrá la atribución de ordenar detenciones contra la ciudadanía de manera unilateral y determinar el periodo de tiempo
    de éstas.
  6. Artículo No. 18.- Al ejercer atribuciones propias de la producción de inteligencia, las instancias gozarán de autonomía técnica y podrán hacer uso de cualquier método de recolección de información, sin afectar en ningún caso las garantías individuales y colectivas ni los derechos humanos; siendo esto una clara violación a la intimidad de los ciudadanos, @PNHBancada pnh_bancada Bancada Partido Nacional pudiendo ordenar escuchas y vaciados telefónicos, correos electrónicos y cuentas de redes sociales sin órdenes judiciales y acompañamiento fiscal.
  7. Artículo No. 20.- Además de la información determinada por los criterios previstos en esta ley, es información reservada por motivos de Seguridad Nacional:
    II.- Aquella cuya revelación pueda ser utilizada para actualizar o potenciar una amenaza de las señaladas en el Artículo 5 de esta ley; toda la información se manejará de manera secreta, pudiendo criminalizar los actos que la presente Ley tipifica como amenazas de manera arbitraria, bajo este argumento.
  8. Artículo No. 21.- Corresponde al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad a través de su Secretaría Ejecutiva definir las medidas de protección, códigos de seguridad en las comunicaciones y demás aspectos necesarios para el resguardo de la información que se genere con motivo de los sistemas de coordinación en materia de Seguridad Nacional; se establece la figura de un Secretario y Secretario adjunto con poderes más allá de los ya
    constituidos, bajo el desconocimiento de sus perfiles y competencias.
    11.- Artículo No. 23.- Derogar la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad contenida en el Decreto número 239-2011 publicado en el Diario Oficial la Gaceta el lunes
    11 de diciembre del año 2011, derogar el Artículo 12 del Decreto 211-2012 publicado en el Diario Oficial la Gaceta el lunes 15 de abril del año 2013 contentiva de la Ley de Inteligencia Nacional, derogar el Artículo número 45 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, derogar el Artículo número 8 de la Ley del Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911) publicada en el Diario Oficial la Gaceta el lunes 2 de agosto del año 2021; Considerando todo lo anterior, la Bancada del Partido Nacional propone a la población, la derogación del Decreto Legislativo 239-2011 “Ley Especial del Consejo de Defensa y Seguridad” y el artículo Constitucional No.287 que le da vida a la Ley Especial. Asimismo, instamos al Poder Ejecutivo a que emprendan una verdadera lucha contra la criminalidad en todas sus expresiones (crimen organizado, extorsión, feminicidios, etc.), en favor de un pueblo que día a día se enluta y que en este momento es presa del miedo y la angustia, producto de las incipientes políticas en materia de seguridad. Exigimos le brinden a lafamilia hondureña la certeza de poder vivir en paz y tranquilidad.

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