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TSC recuerda a funcionarios no abusar uso de vehículos del Estado

Se impondrán sanciones a quienes circulen en vehículos estatales durante Semana Santa

Tegucigalpa. El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) recuerda a los funcionarios y empleados públicos cumplir el mandato legal de no utilizar vehículos del Estado en días y horas inhábiles, los que incurran en dicha falta serán objeto de sanciones establecidas en leyes vigentes.

El llamado se efectúa previo al inicio de la Semana Santay mediante resolución del Ejecutivo se declaró asueto a los servidores públicos a partir del lunes 30 de marzo. Por tanto, en este caso concreto,a partir de este sábado 28 de marzo y hasta el domingo 5 de abril son considerados días inhábiles, por ende está prohibida la circulación de vehículos del Estado, salvo explícitas excepciones.

Existe un marco legal que prohíbe la circulación de vehículos estatales, como el Decreto 135-94, y los Acuerdos Ejecutivos No 303 y 00472.

El Decreto 135-94 y su reglamento, el Acuerdo Ejecutivo 00472, prohíben el uso de vehículos del Estado en labores ajenas a la función pública.

Las normativas establecen la prohibición del uso de vehículos propiedad del Estado en días y horas inhábiles, en labores ajenas a las funciones que desempeña, para el traslado a sus casas de habitación o lugares donde realicen gestiones particulares, como el circular sin placas ni con los emblemas en las puertas laterales con la leyenda “Propiedad del Estado de Honduras”.

Se exceptúan casos en que sea necesario, por servicios públicos de emergencia o seguridad, como ambulancias de hospitales, Cuerpo de Bomberos, vehículos de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), del Comité Permanente de Contingencias (Copeco), la Policía Nacional y Fuerzas Armadas.

El Acuerdo Ejecutivo 303 corresponde al Reglamento para el Funcionamiento, Uso, Circulación y Control de los Automóviles Propiedad del Estado.

El mismo establece que los vehículos de las dependencias del gobierno central y de las instituciones descentralizadas sólo podrán circular en días y horas inhábiles con la debida autorización, extendida por el titular de la Secretaría de Estado, presidente o gerente de las instituciones autónomas o semiautónomas del Estado, en casos de emergencia comprobada y justificada.

La Dirección de Fiscalización del TSC trabajará en coordinación con la Dirección Nacional de Transito, para constatar casos de abusos en uso de vehículos del Estado durante la Semana Mayor.

Al respecto, la Policía de Transito decomisará los vehículos que circulen en días y horas inhábiles, por realizar gestiones particulares, por no portar placas o sin el emblema de ser propiedad del Estado, o por carecer de un permiso que les autorice circular por alguna emergencia.

Quienes desobedezcan las regulaciones establecidas en las leyes antes descritas serán objeto de sanciones, que además del decomiso del vehículo, se impondrán multas de 5,000 lempiras. Asimismo, la autoridad administrativa devendrá obligado a aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Servicio Civil o Código del Trabajo, las que incluyen audiencias de descargo que implicarían suspensiones o destitución del cargo.

Además se podrían aplicar responsabilidades civiles o penales.

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