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Fiscalía Especial de Impugnaciones presenta Recurso de Casación contra Sentencia Absolutoria dictada a José Ramón Berttety

Tegucigalpa, Francisco Morazán. En atención al artículo 359 del Código Procesal Penal de Honduras, la Fiscalía Especial de Impugnaciones del Ministerio Público, presentó un Recurso de Casación contra la sentencia dictada el ocho de Septiembre de 2015, por medio de la cual, el Tribunal de Sentencia competente absolvió al señor José Ramón Bertetty, ex administrador del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) por los delitos de Mal Versación de Caudales Públicos, Negociaciones Incompatibles con la Función Pública y Fraude.

Como se recordará, en el mes de Septiembre se desarrolló el  primer Juicio Oral y Público en  una de las causas penales que se siguen posterior  a las investigaciones en el IHSS y que tienen que ver con la sobrevaloración de ambulancias, por estos hechos fue acusado el ex administrador del IHSS por los delitos de Cohecho, Mal Versación de Caudales Públicos, Negociaciones incompatibles con la Función Pública y Fraude, siendo condenado únicamente por el delito de Cohecho a una pena de 7 años.

Por lo anterior, la Fiscalía Especial de Impugnaciones, en el ámbito de sus competencias presentó un Recurso de Casación, el cual se materializa o ejerce por la vía del Quebrantamiento de Forma, alegando los fiscales en su escrito, la violación a las reglas de la Sana Crítica en relación a la valoración que hicieron los jueces de la prueba de cargo allegada al Juicio Oral y Público.

El Recurso es presentado, tal y como lo señala la norma procesal penal, ante el Tribunal que dictó la Sentencia que es objeto de la impugnación, posterior a la interposición del recurso, hay un término de diez días hábiles para que la parte recurrida, es decir la Defensa del señor Bertetty, pueda pronunciarse sobre el contenido del Recurso.

Cumplido lo anterior, se procederá al desarrollo de la Audiencia de Substanciación del Recurso. Finalmente  la Sala de lo Penal decidirá si declara, si o no Ha Lugar la impetración   o Recurso y en caso positivo para las pretensiones del Ministerio Público se producirá el re envío  o devolución de los antecedentes al respectivo Tribunal de Sentencia para que el caso sea substanciado nuevamente en presencia de otros jueces.

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