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Pronunciamiento del Ministerio Público en caso UNAH

El Ministerio Público al pueblo hondureño y a la comunidad internacional considera oportuno y necesario aclarar lo siguiente:

1.- Que el Ministerio Público es un órgano profesional y especializado en todas las áreas de su competencia investigativa y de persecución penal, consecuentemente, para tal fin, todas sus actuaciones se revisten de un carácter de independencia de otros poderes y entidades del Estado, por tanto, libre de toda injerencia político-sectaria.

2.- De igual forma, el Ministerio Público es único para toda la República y sus Agentes Fiscales de Tribunales se constituyen como representantes de la sociedad, protegiendo y defendiendo sus intereses, luego de llevar a cabo investigaciones objetivas a denuncias, generalmente, de partes en conflicto.

3.- En este sentido, es que la Fiscalía Contra Delitos Comunes de Tegucigalpa le siguió el trámite habitual a la denuncia número 1466703007-2016 interpuesta el 23 de junio de 2016 por autoridades de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), de la cual, después de realizadas las investigaciones pertinentes, se estableció la existencia de los requisitos que establece la Ley para en fecha 30 de junio de 2016 presentar Requerimiento Fiscal contra los ciudadanos que ilegalmente se habían tomado el Campus Universitario, impidiendo con ello la libre disposición de dicho bien por parte de la UNAH.

4.-Cabe mencionar, que fue mediante una resolución de fecha 30 de junio de 2016 que el Juzgado de Letras de lo Penal de Tegucigalpa, conocedor de la causa, admitió el Requerimiento Fiscal, ordenó la detención de los imputados y el desalojo de los ciudadanos que estaban en posesión del Campus Universitario. Dicho desalojo se realizó el 01 de julio de 2016 con la presencia de Organismos Defensores y Protectores de los Derechos Humanos.

5.- Por este caso, un procesado se presentó voluntariamente el 05 de julio de 2016 a Audiencia de Declaración de Imputado, aplicándosele medidas distintas a la Detención Judicial y señalando su Audiencia Inicial para el próximo 01 de agosto de 2016, al tiempo que el Juzgado competente resolvió revocar el 08 de julio de 2016 las ordenes de captura contra el resto de los imputados y ordena que sean citados en legal y debida forma.

6.- Sin embargo, ante erróneas valoraciones de algunas personas que aseguran que la acción penal es un tema de negociación coyuntural o política, es imperante clarificar como Ministerio Público, que en función del principio de legalidad, los procesos judiciales contra los universitarios encausados solamente pueden finalizar a su favor por Sobreseimiento Definitivo o Provisional emitido por un Juez competente en Audiencia Inicial o mediante Sentencia Definitiva al término de un Juicio Oral y Público o a través de Salidas Procesales Alternas, siendo una de ellas la figura de la Conciliación, la cual se lleva a cabo entre las partes sin intervención de nadie más que el Juez para validar el Acuerdo Conciliatorio.

7.- De lo anterior, la Fiscalía hondureña pide a la ciudadanía y a las partes tomar nota, ya que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, las actuaciones del Ministerio Público deben de verse desde una óptica o escenario de respuesta a presiones o intereses políticos, gremiales o sectarios, sino que desde la perspectiva del mandato y aplicación a la Constitución y las Leyes.

División de Relaciones Públicas
Ministerio Público

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