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Una pena de tres a seis años estipula el Código de la Niñez y la Adolescencia por el delito de adopción sin autorización de DINAF

“La posición de la DINAF, es que estamos totalmente en contra de estas prácticas de estas personas inescrupulosas que se dedican a esto, esto está en contra de la ley, ya en el código de la niñez y la adolescencia establece la prohibición de la adopción del niño que esta por nacer”, expresó Sonia Mercadal, Coordinadora de Adopción de la Dirección de Niñez Adolescencia y Familia (DINAF).

Mercadal señaló que dentro de la prohibición esta la procreación de inseminación artificial cuando la finalidad es que van a entregar el niño a otra persona diferente a la que le dio la vida, igualmente el código penal lo cataloga como un delito y le da una pena de tres a seis años.

“La única institución facultada para dar a un niño en adopción es la DINAF, una adopción solamente puede ser por una declaratoria de abandono por un consentimiento expreso de las madres”, explicó.

En tal sentido la coordinadora manifestó que la DINAF ya emitió un comunicado poniendo en alerta a las jóvenes que se podrían prestar para estos actos y a su familia, asimismo hizo un llamado a las jóvenes para que no caigan en las redes de estas personas porque podrían ser hasta tráfico de personas.

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