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Aprobada la Policía Militar de Orden Público

Tegucigalpa.- El Congreso Nacional de la República de Honduras, aprobó en horas de la noche del miércoles la creación de la Policía Militar y Orden Público (PMOP), esto después de un tercer y último debate sostenido por los diputados en el hemiciclo del Legislativo.

El proyecto de decreto fue presentado por el presidente de la comisión de dictamen, Daniel Flores, quien aseguró que el proyecto es producto de la socialización con diferentes sectores de la sociedad.

En el artículo uno se crea la PMOP de las Fuerzas Armadas de Honduras con competencia en todo el país integrada por efectivos de la institución castrense cuya función principal es dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 272 y 274 de la Constitución de la República para garantizar la soberanía de la República, el mantenimiento y la conservación del orden público, así como acudir en auxilio a la ciudadanía para salvaguardar la seguridad de las personas y sus bienes en cooperación con la Policía Nacional.

En el artículo dos, se instruye a la jefatura del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras, proceder a la conformación de la fuerza militar de conformidad a la jerarquía y mando establecido en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas de Honduras, contenida en el decreto 39-2011.

Mientras tanto, el artículo tres a sugerencia del diputado Celín Discua se leerá así: los efectivos de las Fuerzas Armadas que integran la PMOP, deben someterse a las pruebas de confianza y permitir la investigación de sus antecedentes personales, patrimoniales, labores y familiares y cumplir con los requisitos que la presente ley establezca.

El artículo cuatro señala que los efectivos de las Fuerzas Armadas que integran la PMOP, deben recibir el adiestramiento necesario en el trato con los ciudadanos de conformidad al reglamento de la presente ley.

El artículo cinco, con observaciones del diputado Rodimiro Mejía, indica que la PMOP tiene la obligación de cooperar el marco de los artículos 272 y 274 de la Constitución de la República en la defensa de la soberanía y en el mantenimiento del orden público para que tenga las siguientes atribuciones:

a) actuar rápidamente en circunstancias de inseguridad que afecten el orden público que constituyan situaciones de emergencias y/o que afecten a las personas o a los bienes obligando a la PMOP a movilizar la colaboración efectiva de su personal y medios para resguardar la paz, el orden público y el impero de la Constitución.

b) Cooperar en el marco de la Estrategia Nacional de Defensa y Seguridad en la recuperación de zonas, barrios, colonias, asentamientos humanos o espacios públicos donde las pandillas, maras o el crimen organizado ejercen sus actividades delictivas, limitando la libre locomoción y poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas y sus bienes o alterando de cualquier forma el orden público, hasta devolver la paz y tranquilidad a la ciudadanía.

c) Efectuar la captura y poner a disposición de las autoridades competentes a las personas asociadas a organizaciones criminales o a las que de cualquier forma alteren el orden público así como remitir las pruebas de convicción para su debido enjuiciamiento.

d) Ejercer actividades de investigación, inteligencia en el combate a las actividades del crimen organizado y demás otorgados a la Policía Nacional en la legislación nacional.

Los jueces y fiscales asignados para cumplir las funciones de acompañamiento a la PMOP, podrán residir fuera del país y reportar su entrada y salida del territorio nacional de manera especial, según lo determine el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.

Los jueces y fiscales pueden celebrar audiencias con los imputados y demás partes a través de medios electrónicos sin necesidad de determinar la ubicación física de los jueces y fiscales. Esta disposición aplica para todo el juicio y para la emisión de la sentencia.

El expediente del juicio, así como las demás diligencias en los casos señalados en este artículo, se llevarán a cabo en soportes físicos y electrónicos los cuales serán custodiados por el Poder Judicial en la forma en que se determine en el reglamento especial emitido por la Corte Suprema de Justicia en el termino de 60 días a partir de la publicación del presente decreto.

En los artículos ocho, nueve y 10, los diputados se enfrascaron en una fuerte discusión que dio lugar a suspenderlos ya que los mismos se refieren al presupuesto por lo que la presidenta de la Cámara Legislativa, Lena Gutiérrez, suspendió la discusión y nombró comisiones para que se reunieran con los dictaminadores y de la comisión de presupuesto para darle otra redacción.

Tras varios minutos, el tema fue retomado y se procedió a aprobar los artículos que se reformaron en comparación al dictamen original.

En ese sentido, el diputado Reinaldo Sánchez y el presidente de la comisión de dictamen, Daniel Flores, leyeron la nueva redacción del artículo dos que establece que las Fuerzas Armadas de Honduras, deben proceder a la conformación de la PMOP de conformidad a la jerarquía y mando establecido en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas de Honduras, contenida en el decreto 39-2001.

Mientras tanto, el artículos ocho señala que los efectivos de las Fuerzas Armadas de tropa que integran la PMOP, tendrán los siguientes beneficios:

a) Una bonificación equivalente a un salario mínimo adicional a sueldo el cual no será indexado al Instituto de Previsión Militar (IPM).

b) Un seguro de vida y gastos médicos adicionales a los que gozan.

Los oficiales de las Fuerzas Armadas que integran la PMOP, percibirán una bonificación del 30 por ciento a su salario y un seguro de vida y gastos médicos adicionales.

Las bonificaciones, incentivos y seguros a los que se refiere el presente artículo así como el equipamiento necesario, previa presentación del requerimiento logístico por parte de la secretaría de Defensa, estarán a cargo de los fondos contenidos en el decreto legislativo 199-2011 y 235-2010.

El artículo nueve, establece en su nueva redacción, que la PMOP debe contar con una estructura presupuestaria específica dentro del presupuesto asignado a la secretaría de Defensa, cuando concluya la vigencia del decreto legislativo 199-2011, la cual asumirá los costos de esa unidad militar.

El artículo 10 indica que la secretaría de Defensa, debe asumir la representación legal de los miembros de la PMOP por las acusaciones o acciones legales resultantes de las labores desempeñadas en el ejercicio de sus cargos u operaciones en las que se vean afectadas personas civiles sin perjuicio de que el imputado pueda nominar su propia defensa.

Por su parte, el artículo 11 leído por el diputado Ricardo Díaz, señala que se autoriza a las Fuerzas Armadas de Honduras, de acuerdo a lo que establece la Ley Constitutiva, a aumentar el número de efectivos militares hasta cinco mil para fortalecer la defensa de la soberanía nacional, protección a la ciudadanía, el ambiente, las fronteras y el mar territorial.

Para lo dispuesto en este artículo, deberán hacerse las adecuaciones presupuestarias correspondientes por la secretaría de Finanzas y de Defensa, para lo que resta en el presente ejercicio fiscal de 2013 y 2014.

Al final la ley fue aprobada y se convocó para este jueves a las 9:00 de la mañana a una sesión, según la presidenta de la Cámara Legislativa, Lena Gutiérrez, con el objetivo de que ya que la ley es tan polémica y bien discutida, cada bancada tenga un espacio de revisarla y en reconsideración durante su ratificación, podrían aportar otros ingredientes.

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