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Reconsideración al acta evita que acusados por tráfico de armas, asociación ilícita y narcotráfico puedan tener casa por cárcel

El Congreso Nacional en sesión virtual aprobó una moción de reconsideración que consiste en reformar el artículo 184 del Código Procesal Penal en relación a la sustitución de prisión preventiva en casos de tráfico de armas, narcotráfico y asociación ilícita.

Este Poder del Estado ya había aprobado diversas disposiciones relacionadas con el descongestionamiento de los centros penitenciarios para evitar contagios masivos de privados de libertad a causa del Covid-19.

Dentro de esas medidas se aprobó una reforma al Artículo 184 del Código Procesal Penal, en relación a la sustitución de la prisión preventiva, a efecto de que sea el juez en el caso concreto el que determine la procedencia o no de los presupuestos que legitiman la aplicación de la prisión preventiva u otra medida.

Es decir que sea el juez quien, atendiendo cada caso concreto, conforme a los indicios o principio de prueba que se presente, determine si el imputado es peligroso o si puede obstruir las investigaciones, ya sea ocultando prueba o amenazando testigos.

En ningún caso procederá la aplicación de otra medida cautelar distinta a la prisión preventiva, en los delitos de narcotráfico, violación especial, tráfico de armas o delitos relacionados con grupos criminales conocidos como “maras o pandillas”.

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