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CN aprueba las regulaciones de las propagandas políticas, así como las encuestas a Boca de Urna

El Congreso Nacional reanudó este martes la discusión y de la nueva Ley Electoral en la que se aprobaron los artículos del 209 al 249 de la normativa, aquí, los parlamentarios aprobaron la fecha para celebrar las elecciones generales; la regulación de las campañas y propagandas políticas.; y las encuestas a Boca de Urna.

En cuanto a la fecha de las elecciones generales de cada proceso, se aprobó que las mismas fueran el último domingo del mes de noviembre del año anterior a aquel en que finaliza el período de gobierno respectivo.

De igual forma, se aprobaron las regulaciones de las campañas políticas, lo permitido y lo que no; las responsabilidades de cada partido político; la transparencia a la que están obligados las empresas y medios de comunicación sobre espacios pagados por los partidos políticos.

A su vez, se dejó establecido que cualquier tipo de propaganda anónima queda totalmente prohibida. Los propietarios, directores o gerentes de imprenta, medios de comunicación en general, o empresas publicitarias serán responsables, por la impresión, transmisión o publicación de la propaganda anónima.

Quien incumpla esta norma, se le impondrá una multa de 100 a 200 salarios mínimos.

Entre otras disposiciones aprobadas resalta que el Consejo Nacional Electoral (CNE) deberá velar para que exista equidad en el acceso a medios de comunicación para todos los movimientos o partidos políticos.

Según el artículo 231: “El CNE puede celebrar convenios con los medios de comunicación para lograr equidad en el acceso y distribución de la propaganda electoral en los programas en los diferentes medios.

Regulación de encuestas

Respecto a las diferentes encuestas que se realizan antes y durante el proceso electoral deberá registrarse ante el CNE desde la convocatoria a elecciones primarias y generales para cada uno de los procesos en los que realizará dicha actividad.

Quedando totalmente prohibido difundir, publicar o comentar el día de celebración de las elecciones, de manera directa o indirecta, resultados totales o parciales de encuestas, sondeos de opinión, encuestas a boca de urna. Solo podrán publicarse hasta después de tres horas del cierre total de la votación a nivel nacional, decretado por el CNE.

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