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Reforma a ley de AFP NO hace referencia a que institutos de prevención públicos pondrán recursos en proyectos asegura Rigoberto Osorto de la CNBS

· “En la reforma a la ley de AFP, en NINGUNO de los artículos hace referencia en que los institutos públicos van a poner recursos en los proyectos que las AFP van a financiar”, dijo el superintendente de la CNBS, Rigoberto Osorto.

En la última sesión del Congreso Nacional, se aprobó la reforma a 10 artículos de Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones (AFP) de la cual es importante aclarar que la misma no tiene relación con los institutos de prevención públicos.

Las reformas aprobadas están orientadas a regularizar son los fondos que se manejan de carácter privados y cuyos aportes son realizados por los afiliados de manera voluntaria.

Lo que se busca con la reforma es AMPLIAR la administración de fondos de las AFP, a áreas de vivienda, salud y educación, dándole así la oportunidad a la población y a la micro, pequeña y mediana empresa a que sean aportantes y generar ahorro de manera voluntaria, esto mejorará los rendimientos de ahorro que una persona o empresa puede tener en comparación con la banca tradicional.

“Le estamos dando la opción a la población de ahorrar de manera VOLUNTARIA de manera privada y que le generen buenos rendimientos y que en momentos de necesidad pueda optar a sus propios recursos”, aseguró ante el pleno de diputados, el Superintendente de Pensiones de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Rigoberto Osorto.

Con la reforma aprobada toda autorización de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, será a través de la CNBS, avalado por el Banco Central de Honduras

La reforma también establece que, para autorizar la constitución y operación de una AFP esta deberá contar con un capital mínimo de 150 millones de lempiras antes de entrar en operaciones y no de solo 20 millones de lempiras, lo que genera mayor solidez.

Se le proporciona población una mayor cantidad de fondos a los que puedan acceder, implementando nuevas formas administrativas para las Comisiones y reservas de capital, así como los fondos administrados para asegurar el cumplimiento de cada una de las partes; a las Administradoras se les puede solicitar la información pertinente para asegurar la autenticidad de su funcionamiento a través de la implementación de auditorías.

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