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Autoridades Judiciales otorgan Tutela de Derechos reclamados por EEH ante los constantes abusos perpetuados en su contra por autoridades del Contrato

EEH ha puesto en conocimiento de autoridades judiciales y la comunidad nacional e internacional, los abusos cometidos en el seno del Comité Técnico del Fideicomiso, describiendo que en el mismo se tomaron decisiones prescindiendo de las reglas procedimentales aplicables, mediando conflicto de interés por los representantes del Gobierno ante el Comité y sin escuchar los alegatos presentados por EEH.

Al efecto, en fecha 21 de abril de 2021, la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil de Francisco Morazán dictó resolución “ordenando la suspensión de los efectos de los acuerdos tomados en la sesión de Comité Técnico del Fideicomiso No. 122”, valorando que, al analizar el Reglamento Operativo y las reglas de funcionamiento del Comité Técnico del Fideicomiso, se constató que las decisiones adoptadas por dicho órgano se realizaron mediando conflicto de interés, vulnerando los derechos de EEH. Asimismo, dictaminó la autoridad judicial que, para la determinación y validación del informe del cumplimiento de metas de reducción de pérdidas, se prescindió de la valoración de “dictámenes objetivos, imparciales, basados en datos confiables”.

Esta resolución suspende los efectos de los acuerdos tomados por el Comité Técnico del Fideicomiso en perjuicio de EEH, obligando con ello a las autoridades que han venido encaminando acciones para atribuir incumplimientos al inversionista operador, a respetar el debido proceso y a garantizar sus derechos.

Con esta decisión judicial se determina que los informes y decisiones que sobre los mismos validó el Comité Técnico del Fideicomiso, no podrán ser tomados como base por autoridades de supervisión y control del Contrato, en este caso la SAPP para la imposición de multas o sanciones.

Es imperativo expresar que, en virtud de la resolución judicial, EEH no puede ser sujeto de la imposición de multa o sanción alguna por supuestos “incumplimientos”, debiendo tener presente que de conformidad con el artículo 321 de la Constitución de la República, “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”.

En tal sentido, EEH exhorta a las instituciones del Estado de Honduras a respetar el marco normativo, las resoluciones judiciales, y observar los mandatos legales de las disposiciones contenidas en el Contrato de Alianza Público – Privada para la Recuperación de Pérdidas en los Servicios Prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para la Ejecución del Componente de Distribución y Flujo Financiero.

En vista de los abusos reiterados por parte de las autoridades del Contrato, EEH se ve en la obligación de advertir oportunamente que cualquier acto encaminado a perjudicar los legítimos derechos e intereses del inversionista, tales como la imposición de multas o sanciones, al margen del procedimiento legal y en desobediencia a la autoridad judicial, constituye una acción de expropiación forzosa, una violación al derecho de protección y seguridad plenas y al trato justo y equitativo establecidos en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, aspecto que ha sido informado debidamente a los organismos multilaterales, tales como, BM, FMI, BID y BCIE.

EEH reitera su aspiración y confianza a que las autoridades del Contrato y autoridades Gubernamentales respeten el Estado de Derecho y el imperio de la ley. Reconocemos gratamente que por primera vez, la firma Supervisora del Proyecto, Manitoba Hydro International Ltd. (MHI), reconoció en su Informe Especial MHI-2021-031 de fecha 14 de abril del 2021, los incumplimientos del Estado de Honduras frente al inversionista operador y los excesos en el proceder del Comité Técnico del Fideicomiso, determinando, entre otras cosas, el incumplimiento de la ENEE respecto a sus obligaciones contractuales, por no haber regulado su situación con SEMEH, comprometiendo, desde el inicio del Proyecto, las metas perseguidas por el mismo, razón por la cual EEH, en su afán de llevar el Proyecto de forma exitosa, se obligó a realizar inversiones por el orden de US$ 38,000,000.00, por acciones que contractualmente correspondían a la ENEE y no hacían parte de la destinación de recuperación del plan de pérdidas del sistema de distribución. Confiamos en que, a partir de este momento, el Proyecto continúe siendo observado y controlado mediante informes técnicos que propicien condiciones de equilibrio, imparcialidad, y por encima de todo, la rigurosidad técnica requerida para el beneficio de las partes.

EEH, sus accionistas, funcionarios y empleados, ratifican a la opinión pública el compromiso con la ciudadanía hondureña de avanzar en la consolidación de los mayores esfuerzos para la prestación de los servicios contratados, manteniéndonos ajenos a situaciones o intereses políticos de quienes pretendan sacar ventaja de los elementos estructurales de la prestación de un servicio público indispensable para el desarrollo y la sostenibilidad del país y su economía.

Tegucigalpa M.D.C., lunes, 10 de mayo de 2021

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