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“Por la Dignidad de la Niñez Centroamericana” Declaración Conjunta de los Defensores de los Pueblos de El Salvador, Guatemala y Honduras sobre la crisis humanitaria motivada por la detención y trato de niñez centroamericana en la frontera de Estados Unidos de América

Nosotros, Defensores de los Pueblos de El Salvador, Guatemala y Honduras, ante la crisis humanitaria generada por la migración irregular de niños, niñas y adolescentes no acompañados por la frontera sur de los Estados Unidos de América: hemos deliberado y acordado emitir la presente declaración conjunta basada en el compromiso universal del respeto del interés superior del niño o niña, en su condición de sujetos de derechos humanos y de titulares de garantías de protección especial, reconocidas y consagradas por el Derecho Internacional Público, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
En consecuencia, declaramos lo siguiente:

1. La niñez no acompañada que ha migrado en tránsito por México y llegado a los Estados Unidos de América como país de destino, lo ha hecho por causas diversas que enfatizan su especial vulnerabilidad y riesgos inherentes, entre ellas: reunificación familiar; amenazas a su vida e integridad física por el accionar del crimen organizado transnacional como narcotráfico, trata de personas y explotación del trabajo infantil; violencia de maras y pandillas; y búsqueda de mejores oportunidades de vida digna.

2. Observamos con preocupación que, en la ruta migratoria, los niños, niñas y adolescentes, se encuentran expuestos a una total desprotección de su dignidad y a la violación a derechos humanos en contradicción a los estándares internacionalmente aceptados, tales como: derecho a la vida, integridad física, a su personalidad, a su seguridad, a su protección internacional especial. Han sido o pueden constituirse en víctimas de trata de personas, narcotráfico, explotación sexual o laboral, tráfico de órganos, violencia sexual, sufriendo también afectación a su derecho a la vida o desaparición en la ruta migratoria.

3. Constatamos el incremento de niñas, niños y adolescentes migrantes detenidos en la frontera sur de Estados Unidos que, de acuerdo a datos reportados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, asciende a 47,017 hasta mayo del presente año, siendo en la gran mayoría de El Salvador (9,850), Guatemala (11,479) y Honduras (13,282).

Esa situación ha generado una crisis humanitaria con respecto a la atención y protección a esa niñez que ha sido tratada en forma que atenta contra su dignidad y sus derechos humanos, sufriendo abusos físicos y psicológicos, acceso insuficiente a comida y agua; hacinamiento y condiciones insalubres en celdas y centros de detención migratoria.

4. Estamos informados sobre iniciativas que promueven una eventual aplicación de procedimientos, sumarios y colectivos, de devolución o deportación de niñez centroamericana, por las autoridades de Estados Unidos de América. Esa decisión se basaría en criterios de seguridad nacional, en flagrante contravención al principio universal del interés superior del niño o niña, su dignidad y derechos humanos consiguientes que los hacen titulares del derecho de protección internacional especial.

5. Abogamos de forma vehemente para que, en el marco de la legislación vigente en los Estados Unidos de América, se cumpla con las obligaciones imperativas que derivan del respeto efectivo del principio universal relativo al interés superior del niño y, en consecuencia, el derecho prioritario a la atención y protección especial, conforme a las normas imperativas del Derecho Internacional Convencional y Consuetudinario.

La discusión sobre la necesaria reforma migratoria al interior de los Estados Unidos de América, debe tomar en cuenta el derecho a la reunificación familiar que asiste a personas y grupos familiares que se han incorporado a la realidad social y económica de esa nación, así como los vínculos que nos han ligado históricamente.

6. Reconocemos las acciones realizadas por las autoridades salvadoreñas, guatemaltecas y hondureñas que verifican y dan seguimiento a la situación de los niños, niñas y adolescentes detenidos y les exhortamos a hacer campañas a nivel local para dar a conocer las circunstancias que sufren en las rutas migratorias hacia los Estados Unidos de América.

Las exhortamos a mantener y fortalecer su posición por el respeto de los derechos humanos de la niñez migrante no acompañada que se encuentra detenida en Estados Unidos de América o México, asegurando, en todo momento, el derecho de nuestros migrantes a la protección consular.

7. Igualmente reconocemos la labor de los grupos de ayuda humanitaria de Centro América, México y Estados Unidos, que han hecho llamados por el trato digno a nuestros niñas, niños y adolescentes migrantes, incluso ofreciendo apoyos materiales y legales.

8. Instamos a las autoridades de los países centroamericanos de origen, a realizar las acciones correspondientes que posibiliten asistir y proteger a dicha población de forma integral. Lo cual implica un esfuerzo de coordinación estratégica interinstitucional que permita, a corto plazo, realizar acciones de protección, tomando en cuenta el impacto psicosocial que ello implicará para los involucrados y sus familias.

9. Asimismo, instamos a los Presidentes y Cancilleres de los países centroamericanos, de los Estados Unidos Mexicanos y de los Estados Unidos de América, a que intensifiquen en sus acciones de política exterior, la negociación de tratados y acuerdos políticos tendentes a procurar la reunificación familiar.

10. Las autoridades tienen el deber de seguir reforzando los sistemas nacionales de protección a la niñez y adolescencia y el sistema de atención y de reintegración e inclusión social de los migrantes retornados, con presupuesto suficiente, personal profesional calificado y la adopción de políticas migratorias integrales en cada país.

11. Es igualmente importante que los Estados centroamericanos, con el acompañamiento esperado de la cooperación internacional, comiencen a desactivar progresivamente el negativo proceso cíclico de la migración irregular forzada que, aún en caso del retorno de los migrantes, ha llevado a muchos de ellos a reintentar nueva y reiteradamente el recorrido de esa ruta ingrata.

Ese ciclo de migración forzada de parte de nuestra gente debe cesar progresivamente, aplicando políticas integrales y comprensivas que impulsen el desarrollo humano en los ámbitos local y nacional, promoviendo la dignidad humana de los habitantes y su participación efectiva en el impulso del crecimiento económico inclusivo y en la distribución equitativa de la riqueza producida.

Ello permitirá impulsar la seguridad democrática y el desarrollo sostenible en los países de origen para dignificar la vida y arraigar a la niñez y adolescencia en los municipios.

12. En conclusión, participamos de la conciencia ético- jurídica de la humanidad en cuanto a que el imperio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario y el consiguiente orden público universal: obligan a todos los Estados desarrollados y en desarrollo, al acatamiento imperativo de las obligaciones de asegurar a la niñez migrante su identificación individual; evaluar caso por caso las causas de su migración; brindarles asistencia especializada psicológica; asegurarles la protección consular; garantizarles el apoyo de abogados y el debido proceso; tomar en consideración su opinión; proveerles alimentación sana y atención en salud; acondicionarles albergues sin características de prisión; someter sus casos a cortes juveniles previo a las cortes de migración, tomar decisiones y medidas administrativas y judiciales basadas en el interés superior del niño; facilitarles su reunificación familiar u otorgarles protección internacional.

En los casos debidamente comprobados que proceda la repatriación, realizarla, previa consulta con el país de origen, en condiciones de respeto evidente a la dignidad de la niñez.

Recordamos a los Estados de tránsito y destino que, además de los textos internacionales citados, el acogimiento de niños fuera de su país de residencia habitual cuenta ya con pautas adecuadas de orientación política y práctica para coadyuvar a su protección y bienestar en la resolución 64/142 “Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños” adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 24 de febrero del 2010.

En todo caso, hay responsabilidades compartidas entre los Estados centroamericanos de origen, México como Estado de tránsito y los Estados Unidos de América como país de destino, debiendo asumir cada uno de ellos y coordinar entre todos las obligaciones consiguientes por ese hecho.

Entre esos Estados, los nuestros tienen responsabilidades principales como promover la persecución y castigo en contra de quienes promueven o ejecutan la migración ilegal, llámense coyotes o bandas criminales organizadas que se dedican a la trata de personas; organizar y poner en funcionamiento sistemas apropiados de reintegración e inclusión social de migrantes retornados; poner en vigor políticas y aplicar medidas orientadas a la eliminación progresiva de las causas estructurales de la migración forzada, promoviendo el desarrollo local o comunitario con seguridad democrática garantizada para los habitantes y mas fehacientes y verificables oportunidades para el mejoramiento progresivo de sus condiciones de vida y de trabajo.

13. Expresamos, como defensores del pueblo, nuestra disponibilidad de contribuir con los esfuerzos de protección y desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes de los países involucrados de Centroamérica; y a ese efecto presentaremos iniciativas y llevaremos a cabo acciones regionales para acompañar y velar por el respeto y cumplimiento de los derechos humanos de los migrantes.

14. En virtud de todo lo que precede, reafirmamos nuestra voluntad de impulsar el funcionamiento del Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos en aras de asegurar el respeto de los derechos humanos de los pueblos centroamericanos, con la participación activa de los Procuradores o Defensores de los Pueblos de todos los países miembros del Sistema de la Integración Centroamericana.
Tegucigalpa M.D.C, Honduras, Centroamérica, 16 de julio del año dos mil catorce

David Ernesto Morales Cruz
Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos
El Salvador

Jorge De León Duque
Procurador de los Derechos Humanos
Guatemala

H. Roberto Herrera Cáceres
Comisionado Nacional de Derechos Humanos
Honduras

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