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Congreso Nacional aprueba reformas para que fiscales no viertan opiniones públicamente sobre casos que están conociendo

Tegucigalpa – El Congreso Nacional reformó este miércoles cinco artículos de la Ley Orgánica del Ministerio Público en la que se prohíbe que los fiscales viertan públicamente detalles sobre los casos que están conociendo, lo que no es correcto.

La reforma al artículo siete es para evitar que los fiscales estén debatiendo los casos en los medios de comunicación sino que tienen que hacerlo en los juzgados. Es para evitar darle armas a los sindicados de cometer delitos, algo que está ocurriendo actualmente.

Mediante la reforma se dota al Fiscal General las atribuciones mínimas requeridas para gerenciar eficientemente los modernos procesos de administración y cooperación interinstitucional, nacional e internacional que le permitan asegurar un adecuado ejercicio administrativo sin sacrificar los principios esenciales de delegación, dependencia jerárquica y unidad de actuaciones que rigen a lo interno del ente.

La reforma propuesta por el Poder Ejecutivo fue aprobada con 80 votos a favor y 45 en contra.

En ese sentido, el artículo uno establece que se reforman los artículos cinco, siete, 24, 66 y 74 de la Ley del Ministerio Público.

Ahora el artículo cinco señala que el Ministerio Público es único para todo el territorio nacional y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República y sus servidores y funcionarios ejercen su actividad en la jurisdicción y competencia asignados y fuera de éste por asignaciones especiales, actuando en todo momento bajo la estricta observancia de los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica.

Los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica otorgan al Fiscal General de la República la potestad de impartir a todo el personal los mandatos e instrucciones convenientes al servicio, sean éstos de carácter específico o general pudiendo emitirse mediante acuerdos circulares y/o resoluciones a cada servidor o funcionario delegado teniendo análogas facultades los directores, jefes de división, fiscales jefes, servidores o funcionarios administrativos a cargo de dirigir cada órgano institucional, siempre y cuando con su proceder no excedan los límites de la delegación que le haya sido conferida atendiendo así estrictamente el mandato constitucional que determina la titularidad institucional en la figura del Fiscal General de la República y con ello la dependencia jerárquica de los servidores y funcionarios ante su jefatura superior como único representante legal de la institución.

Siendo potestad exclusiva del Fiscal General de la República tanto la delegación como la revocación de asignaciones así como su supervisión, dirección e inspección, los servidores y funcionarios delegados cuando sean asignados para una actividad específica, no podrán exceder los límites de la delegación ni las facultades legales y reglamentarias de sus cargos, debiendo ajustar su conducta dentro y fuera de la institución a las normas establecidas en el Código de Ética.

Los acuerdos, resoluciones, convenios y demás instrumentos que suscriban deben ser congruentes y debidamente motivados requiriendo para su validez la sola firma del Fiscal General de la República y su debida publicidad.

Entretanto, el artículo siete ahora indica que los servidores y funcionarios de Ministerio Público no podrán divulgar por ninguna circunstancia información sobre los asuntos que estén conociendo salvo cuando la misma sea solicitada por alguien del mando jerárquico o tenga para ello la debida del Fiscal General de la República. El incumplimiento de esta disposición constituye falta grave.

Por su parte, el artículo 24 señala que corresponde al Fiscal General de la República solicitar conforme a la Ley del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad o en su caso del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la clasificación de información concerniente a las investigaciones del personal que labora en el Ministerio Público, su programa de testigos protegidos como reservada, pudiendo en casos excepcionales, previo a ser declarada esa información como clasificada, resolver motivadamente la derogatoria de acceso a la información sujeto a la ratificación posterior de esa medida por las instituciones antes señaladas.

Asimismo, canalizar en primera instancia y sucesivamente mediante las unidades especializadas asignadas al efecto, todos los procesos de cooperación externa, capacitación, compras de equipo, materiales y suministros que sean que sean requeridos por el Ministerio Público para su eficiente desempeño de su labor institucional.

También aprobar, firmar y ratificar, en su caso, todos los convenios institucionales que sean gestionados según sus respectivas materias y especialidades por las diferentes direcciones, jefaturas de división, titulares de fiscalía o unidades especializadas del Ministerio Público a nivel nacional o internacional designando para su caso a los coordinadores de los procesos de elaboración de estos instrumentos.

Además, ordenar sin ningún anuncio previo cualquier movimiento interno o rotación de los servidores o funcionarios que ocupen la titularidad de las fiscalías y de unidades especiales, cargos de auxiliar o puestos administrativos en las diferentes dependencias del Ministerio Público hacia cualquier lugar del país con el mismo cargo o asimismo a la Escuela de Formación del Ministerio Público para brindar como instructores la misma una función acorde a la capacitación alcanzados durante su desempeño institucional sujetándose en todo momento a su cargo, grado salarial y clase.

Nombrar y/o remover libremente a los diferentes directores del Ministerio Público, previo acuerdo razonado en el que se justifiquen las causas que originan su decisión sin perjuicio del cabal reconocimiento de sus derechos laborales en los casos que proceda.

Revisar periódicamente mediante el personal por él designado los diferentes procesos de administración de personal observado por la dirección de recursos humanos y por el Consejo de la Carrera del Ministerio Público a fin de garantizar la estricta observancia de las garantías constitucionales del debido proceso, reserva de ley, derecho de defensa, igualdad, presunción de inocencia pudiendo intervenir directamente en el mismo mediante resolución motivada a fin de garantizar la estricta observancia legalidad y las demás al respecto de los principios fundamentales de la nulidad de actuaciones y dependencia jerárquica.

Nombrar, supervisar, dirigir y sustituir a todo el personal que intervenga en los asuntos de extradición; nombrar, supervisar, dirigir y sustituir a todo el personal que actúen en las audiencias bajo la modalidad virtual así como la asignación de los presupuestos necesarios para el funcionamiento de esa unidad, mismo que debe ser ejecutado en todo el territorio nacional.

Entretanto, el artículo 66 establece que los directores, jefes de división, titulares de fiscalías y unidades especializadas, deben abstenerse en todo momento de gestionar, canalizar y recibir sin la debida autorización expresa de la Fiscalía General cualquier capacitación, compra de equipos, materiales y suministros que deban ser objeto del correspondiente proceso de cooperación externa determinado por la Fiscalía General.

Asimismo, sin perjuicio de sus gestiones en primera instancia deben abstenerse de firmar aprobar y ratificar cualquier clase de compromiso de convenio interinstitucional con entidades nacionales o extranjeras sin la previa autorización de la Fiscalía General, pudiendo el Fiscal General en caso de inobservancia imponer las sanciones que correspondan atendiendo al perfil de cada cargo y responsabilidad del caso.

Por su parte, el artículo 74 ahora señala que los procesos disciplinarios desarrollados por la división de recursos humanos no podrán durar más de 30 días hábiles y los sancionatorios impuestos por el Consejo de la Carrera del Ministerio Público, deben ser resueltos en un plazo no superior a los 90 días hábiles.

Sobre la decisión emitida por el Consejo de la Carrera del Ministerio Público, el fiscal debe pronunciarse en forma definitiva a más tardar en un plazo a los 30 días hábiles siguientes mediante resolución fundada que revoque, confirme o reforme lo actuado por el Consejo de Personal ordenando a la brevedad del acuerdo que corresponda.

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