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«Policía preventiva es el principal ente ejecutor de actos de violencia en contra la comunidad LGTBI»: Comisionado Universitario

Tegucigalpa.- Los principales ejecutores de actos de violencia contra la comunidad LGTBI son los agentes de la policía preventiva (38%), así lo comunicó el Comisionado Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) en su boletín especial sobre los derechos de las diversidad sexual.

A continuación se encuentran la población civil con un 34%, seguido de la policía municipal (21%) y en último lugar se localizan las pandillas (7%).

Estas cifras fueron brindadas en junio del 2014 por el proyecto “Promoción de la defensa y protección de los derechos humanos de la población LGTBI en Honduras”. También se dio a conocer que el 82% de la población LGTBI manifestó que por su identidad de género han sido víctimas de discriminación en el goce del derecho a la salud, trabajo, educación y acceso a la justicia.

Este estudio también reveló que los transexuales son los más vulnerables a ser víctimas de la violencia y discriminación, seguido de los gays y los travestis.

La Unidad de los Delitos contra la Vida del Ministerio Público registró, desde al año 2009 hasta principios del 2014, 157 homicidios contra la comunidad LGTBI. De estos casos solamente se han judicializado 33 y 22 expedientes están en proceso de investigación; 9 casos llegaron a sentencias condenatorias y 3 a sentencias absolutorias.

El 52% de los actos de violencia o crímenes de odio contra la comunidad LGTBI fueron cometidos por homofobia, 20% por falta de educación y conocimiento sobre los derechos de las personas LGTBI, 16% por discriminación 12% por fundamentalismo religioso.

Derechos civiles

En su boletín especial el ente académico asegura que la legislación hondureña protege de forma igualitaria a todos los ciudadanos y ciudadanas. En su artículo 60 la Constitución de la Republica señala que todas las personas nacen libres e iguales en derechos, todos los hondureños son iguales ante la ley.

La discriminación por razones de identidad de género y la orientación sexual se encuentra contemplada como un delito en el artículo 321 del Código Penal.

También pueden encontrarse disposiciones sobre los derechos de la diversidad sexual en el reglamento de la Ley Especial sobre el VIH/SIDA, cuyos artículos 3, 8,y 17 prohíbe la discriminación por orientación o preferencia sexual y señala la necesidad de establecer programas de educa sexual con un enfoque científico, que abandone fundamentos moralistas y religiosos.

Los principios de Yogyakarta

Los principios de Yogyakarta son una serie de 29 estándares cuyo objetivo es que los Estados apliquen las normas de derecho internacional de derechos humanos en relación a la orientación sexual y la identidad de género.
Con su cumplimiento se pretende lograr avances en la vivencia y respeto de los derechos de la comunidad LGTBI.

Estos principios fueron construidos por un grupo de 29 reconocidas personas expertas enderecho internacional de los derechos humanos, procedentes de 25 países, durante una reunión en la universidad de Gadjah Mada en Yogyakart, Indonesia, sostenida del 6 al 9 de noviembre del 2006.

1. El derecho al disfrute universal de los derechos humanos
2. Los derechos a la igualdad y a la no discriminación
3. El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica
4. El derecho a la vida
5. El derecho a la seguridad personal
6. El derecho a la privacidad
7. El derecho de toda persona a no ser detenida arbitrariamente
8. El derecho a un juicio justo
9. El derecho de toda persona privada de su libertad a ser tratada humanamente
10. El derecho de toda persona a no ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes
11. El derecho a la protección contra todas las formas de explotación, venta y trata de personas
12. El derecho al trabajo
13. El derecho a la seguridad y a otras medidas de protección social
14. El derecho a un nivel de vida adecuado
15. El derecho a una vivienda adecuada
16. El derecho a la educación
17. El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud
18. Protección contra abusos médicos
19. El derecho a la libertad de opinión y de expresión
21. El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
22. El derecho a la libertad de movimiento
23. El derecho a procurar asilo
24. El derecho a formar una familia
25. El derecho a participar en la vida pública
26. El derecho a participar en la vida cultural
27. El derecho a promover los derechos humanos
28. El derecho a recursos y resarcimientos efectivos
29. Derecho a que se deduzca responsabilidad a las personas violadoras de los derechos
Presencia Universitaria

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