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Ejecutivo presenta por segunda vez iniciativa para regular la reelección

· Presidente Hernández reafirma el compromiso que hizo con el pueblo hondureño de aspirar solo a un periodo más.

· Se requiere la mayoría calificada de 86 votos y que la reforma sea ratificada en la siguiente legislatura.

El ministro de la Presidencia, Ebal Díaz, ha presentado en el Congreso Nacional el proyecto de ley para regular la reelección presidencial, a fin de que sea el primer poder del Estado quien defina de una vez por todas si la autoriza por una sola vez, sea continua o alterna.

Díaz presentó el proyecto en representación del presidente de la República, Juan Orlando Hernández, quien solicita que se dé curso a esta iniciativa de ley con el fin de reformar por adición el artículo 237 de la Constitución de la República.

Esta misma iniciativa ya fue presentada el 6 de septiembre de 2017, durante el Congreso Nacional anterior; sin embargo, no se le dio el trámite correspondiente y, por tanto, el proyecto de ley nunca fue sometido a discusión.

Para que esta reforma constitucional sea aprobada se requiere la mayoría calificada de 86 diputados y que sea ratificada en la siguiente legislatura.

El presidente Hernández fue enfático al declarar, el pasado 11 de enero: “Tal como lo solicitó el Partido Nacional, las 1,500,000 firmas de iniciativa ciudadana, el proyecto de Ley de Consejo de Ministros y su servidor, reitero mi petición para que se ponga límites a la reelección. Mi compromiso con el pueblo hondureño fue aspirar a un periodo más”.

“Nuevamente pido a los honorables diputados aprobar la propuesta que presenté desde el año pasado para limitar la reelección a una sola vez. El Partido Nacional está listo”, dijo en esa ocasión.

En su exposición de motivos, el proyecto plantea que el 22 de abril de 2015 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por unanimidad de votos declaró la inaplicabilidad de los artículos 4 en su último párrafo, 42 numeral 5), 239 y 374 de la Constitución de la República.

Estos se declararon inaplicables “por restringir, disminuir y tergiversar derechos y garantías fundamentales establecidos en la propia Constitución y en los tratados sobre Derechos Humanos suscritos por Honduras antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1982, inobservando los principios de legalidad, necesidad, igualdad y proporcionalidad que deben imperar en toda sociedad democrática”.

El proyecto sostiene que el efecto de esa sentencia fue autorizar la reelección presidencial.

“Por ser este tema motivo necesario para fortalecer la democracia en Honduras, en virtud de lo antes expuesto someto iniciativa de ley a este Poder del Estado para que apruebe el presente proyecto de decreto con el objeto de regular la reelección presidencial a un solo periodo presidencial sea de manera continua o alterna”, ha afirmado el gobernante hondureño.

Cabe señalar que el Estado de Honduras ratificó y se adhirió a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José desde 1977, con lo cual se obligó ante la comunidad internacional a proteger y respetar los derechos de los ciudadanos en el marco de la Convención y adecuar su derecho interno a la misma, lo cual incluye la Constitución de la República.

En sus considerandos, se expone que “las obligaciones convencionales asumidas por el Estado de Honduras son anteriores a la vigencia de la actual Constitución de la República de 1982”.

“Las limitaciones a los derechos políticos como derechos fundamentales fueron más restrictivas que la propia Convención Americana y los principios y valores que inspiran la misma Constitución en una interpretación armónica según lo deja establecido la misma Corte Suprema de Justicia en la Sentencia señalada”, se afirma.

El decreto

La iniciativa del presidente Hernández propone:

Artículo 1.- Reformar por adición el Artículo 237 de la Constitución de la República de Honduras contenida en el Decreto Legislativo No. 131 de once (11) de enero de 1982, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No 23,612 del veinte (20) de enero de 1982 , el cual debe leerse así:

“Artículo 237.- El periodo presidencial será de cuatro (4) años y empezará el veintisiete (27) de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.

El ciudadano que haya ejercido la titularidad del Poder Ejecutivo puede ser electo nuevamente por un solo periodo constitucional continuo o alterno.

Esta misma disposición es aplicable a quien hubiese ejercido la titularidad de la Presidencia de la República de conformidad a lo establecido en el Artículo 242 de esta Constitución”.

Artículo 2.- El presente decreto deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y deberá ser ratificado en la siguiente legislatura.

Fechas de interés

· El 22 de abril de 2015 la Sala de lo Constitucional por unanimidad de votos declaró la inaplicabilidad de los artículos 4 en su último párrafo, 42 numeral 5), 239 y 374 de la Constitución de la República.

· La sentencia de la Sala de lo Constitucional que dio luz verde a la reelección presidencial fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,713 de fecha 24 de abril de 2015.

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