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COMUNICADO: EEH HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO ALGUNOS USUARIOS CONSUMIENDO ENERGÍA ELÉCTRICA DE MANERA ILEGAL

El Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica en su Artículo 41 establece que, las empresas distribuidoras podrán suspender el servicio sin previo aviso cuando las condiciones del suministro sean alteradas por el usuario, y además de este primer escenario, cuando se identifiquen conexiones hechas sin aprobación de la empresa distribuidora. Previo a la reconexión, la empresa distribuidora podrá estimar el monto de la energía consumida y no medida y el usuario deberá pagar ese monto, sin el cumplimiento de este requisito la empresa no estará obligada a proceder con la reconexión.

El operador Empresa Energía Honduras (EEH) procede a calcular el monto de energía consumida y no pagada, utilizando los criterios establecidos en el Artículo 76 (Acuerdo CREE028), según la caracterización de la anormalidad identificada. EEH con todos los documentos y pruebas adelanta las acciones administrativas que correspondan con los hechos investigados los cuáles serán puestos en conocimiento de las instancias legales correspondientes, así mismo ante la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para los efectos legales correspondientes.

EEH, producto de las actividades de rutina que adelanta con su operativa de control de energía, informa que fueron encontrados los siguientes usuarios haciendo uso indebido del servicio de energía eléctrica, afectando directamente las finanzas de la ENEE:
1. Cable Operador MAYAVISIÓN, servicio directo sin facturación y sin solicitud de conexión, energía consumida y no facturada estimada en 857,112 kWh con un valor aproximado de 3,930,804.00 de lempiras.

2. INMOBILIARIA DE TIENDAS DE CONVENIENCIA, servicio directo sin facturación y sin solicitud de conexión, energía consumida y no facturada estimada en 42,642 kWh con un valor aproximado de 262,536.34 de lempiras.

3. MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, derivación antes del equipo de medida, energía consumida y no facturada estimada en 193,906 kWh con un valor aproximado 455,914.14 de lempiras.

4. AZUCARERA DE CHOLUTECA, señal de tensión desconectada, energía consumida y no facturada estimada en 13,760 kWh con un valor aproximado de 85,042.76 de lempiras.

5. STV CABLE EL PORVENIR, servicio directo sin facturación y sin solicitud de conexión, energía consumida y no facturada estimada en 7,432 kWh con un valor aproximado de 41,235.50 de lempiras.

Estos clientes han sido notificados sobre las irregularidades detectadas, asumiendo la actitud de desconocer los ajustes y reincidiendo en la conducta ilegal. Así mismo, el Código Penal vigente tipifica en su Artículo 369 el delito de “defraudación de energía, fluidos y telecomunicaciones” para quienes se apoderen, sustraigan o utilicen electricidad, empleando medios no autorizados para ello, pudiendo ser castigados con penas de prisión desde seis meses hasta tres años.

EEH recomienda a aquellos usuarios del servicio de energía eléctrica que se encuentren en condición ilegal, abocarse a sus oficinas buscando normalizar su condición de usuario de la ENEE.

Continuaremos, dando detalles puntuales a la población de estas prácticas delictivas que representan pérdidas para la ENEE, el Estado de Honduras y los usuarios.

Tegucigalpa M.D.C miércoles, 26 de agosto de 2020

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