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Vicealcaldesa e instructor del INFOP cobraron indebidamente

Tegucigalpa. El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) notificó dos informes de auditoría que evidencian nuevas irregularidades por cobros de salarios y jubilación.

La Dirección de Participación Ciudadana del TSC concluyó la investigación de dos denuncias interpuestas por ciudadanos, que concluyen en la notificación de responsabilidades.

En el primer caso el ente contralor del Estado notificó el informe No 18-2015-DPC-A de la investigación de una denuncia registrada con No 703-14-046, referido a un cobro irregular de salario y jubilación por una exvicealcaldesa.

Según el informe, una ciudadana fue nombrada en el cargo de vicealcaldesa de Danlí, cargo que desempeñó del 25 de enero de 2010 al 25 de enero de 2014.

Durante este período también gozó del pago mensual de jubilación por parte del Inprema, sin realizar ninguna acción para suspender este beneficio. Por consiguiente, se ocasionó un perjuicio económico al patrimonio del Estado por la suma de 648, 989.48 lempiras, correspondiente de la jubilación que indebidamente recibió durante el período de 2010-2013.

La investigación especial, verificada en la Municipalidad de Danlí y en el Inprema; comprobó que a la exvicealcaldesa se le efectuaron pagos por jubilación durante el período que se desempeñó dicho cargo, lo que es contrario a lo que establece la Ley del Inprema, en sus artículos 77 y 78.

Otro pago irregular Por otro parte, el TSC notificó el informe No 17-2015-DPC-DCSD, relacionado a la investigación de la denuncia registrada con No. 0601-14-243. La denuncia, interpuesta por otro ciudadano, refiere a cobro irregular de salarios, verificada en el Instituto Nacional de Formación Profesional (Infop), de San Lorenzo, Valle.

Según el informe notificado, un ciudadano fue nombrado en el Infop, a partir del 5 de julio de 1996, desempeñando en la actualidad el cargo de Instructor Técnico IV en el área de Apoyo a la Producción Agrícola, con horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 P.M.

Según la documentación proporcionada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Chorotega, se comprobó que el instructor investigado no cumple con su horario de trabajo en el Infop ya que desempeña diferentes actividades en su condición de directivo de dicha cooperativa, en el mismo horario de trabajo.

El Infop le otorgó pagos en concepto de gastos de subsistencia para realizar labores relacionadas a su cargo, fuera de su sede; sin embargo, durante el período, en el mismo horario de trabajo, el señor en mención realizó actividades a favor de la Cooperativa Chorotega, entre ellas viajes al exterior.

Esto ocasionó un perjuicio económico al Estado por la cantidad de 125,638.42 lempiras. En aras del debido proceso, como el derecho de defensa, quienes aparezcan señalados con responsabilidades en ambos informes podrán impugnar dentro de un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha en que le sean notificados los pliegos de responsabilidad de forma individual. Ambos informes fueron subidos a la página web del TSC, donde se podrá obtener mayor información.

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