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Tribunales conocen a diario cinco o más casos de extorsión

Los tribunales de justicia reciben todos los días alrededor de cinco o seis casos de personas vinculadas a la extorsión, al mismo tiempo se ejecutan alrededor de cinco autos de formal procesamiento sobre este delito.

Según el Juez penal Melvin Bonilla hay tres tipos de extorsión: extorsión simple que si la persona acepta un procedimiento abreviado, la pena queda en 11 años 3 meses y una multa de 37 salarios mínimos, extorsión continuada que recibe una pena que oscila entre 15 y 18 años y casi 40 salarios mínimos como multa y al extorsión tentativa que libra la misma pena de extorsión simple.

El togado explicó que la tentativa de extorsión es cuando por alguna circunstancia no se completa el delito, es decir, “una vez entregado el dinero la fuerza nacional antiextorsión los detienen inmediatamente y no ha habido un aprovechamiento total del producto que han obtenido” explicó.

Este delito, se encuentra en el catálogo de los delitos más graves en el país, “es prohibido otorgar medidas y es de los que más incidencia tienen en los juzgados penales” indicó.

Para las personas que se dedican a este ilícito, será muy difícil que de buenas a primeras queden en libertad, ya que como lo explica este árbitro penal, “Este delito tiene la modalidad de entrega controlada o técnicas de investigación. Y difícilmente pueden ser refutadas, cuando una persona ha sido encontrada con el paquete y evidencias; cuando la persona es capturada o la entrega vigilada, no es necesario ni que el testigo venga, porque la evidencia es contundente”.

Se estima que en el presente año, la Fuerza Nacional Antiextorsión ha evitado que se pague unos 6 millones 932 mil lempiras en extorsión .

Se han detenido aproximadamente 2 mil 125 personas por casos de extorsión y de estos se han judicializado unos mil 195 casos.

El artículo 222 del Código Penal reza: “Comete el delito de extorsión, quien usando amenazas, violencia o intimidación para obtener para sí, para su organización delictiva dinero u otros bienes, obligare a una persona, a un grupo de personas o a una persona jurídica o grupo de personas jurídicas a: 1) hacer alguna cosa 2) suscribir documentos para obtener pagos de dinero en forma periódica; 3) suscribir, otorgar, entregar o destruir una escritura pública o cualquier otro documento público o privado”

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