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396 millones de lempiras es el monto establecido para la campaña presidencial

Con un total de 96 votos a favor y 3 en contra, el CN aprobó la Ley de Financiamiento de las Campañas Políticas, dicha ley, fue aprobada casi por unanimidad por las bancadas de los partidos políticos representadas en el CN.

La ley comenzará a entrar en vigencia a partir del próximo año, mediante la cual se ejecutarán acciones como: La limitación de los gastos de las campañas, se pondrá techo a los donativos, se prohibirán las donaciones anónimas, así como la regulación de las contribuciones en especies, estableciendo sanciones fuertes, hasta la disolución de un partido político.

Con la aprobación de esta ley los partidos políticos deberán dar cuentas sobre sus campañas, las reacciones no se hicieron esperar.

La diputada por el Partido Liberal, Aracely Leiva manifestó que, “los sujetos obligados al cumplimiento de la ley de financiamiento somos los partidos políticos”, y aclaró que, “el fin de la ley es transparentar los procesos políticos”.

Por otro lado, Mauricio Oliva, presidente del CN, expresó ante el pleno, “quiero felicitar a la cámara porque con mucha altura se ha aprobado esta ley, que quede claramente establecido que en esta cámara hay capacidad para crear consensos”, manifestó.

La Ley establece que para el financiamiento privado en el caso de las personas naturales se establece un techo equivalente a 200 salarios mínimos, para las personas jurídicas el equivalente a mil salarios mínimos y se menciona un límite de 396 millones de lempiras para la campaña presidencial.

La normativa establece que el monto del financiamiento será el equivalente al 10 por ciento de la deuda política. Este porcentaje será el que cada partido político con representación en el CN hubiese obtenido en las últimas elecciones generales, de igual manera, el dos por ciento del total de los votos válidos, tomando como base el nivel electivo de mayor votación en las elecciones generales.

La deuda política será fijada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, considerando para tal fin la situación económica del país. De igual forma se estableció el costo real de las campañas políticas y la actualización monetaria.

La ley de financiamiento también señala, que el Estado asignará al Tribunal Supremo Electoral recursos económicos suficientes para apoyar la verificación de las elecciones primarias de los partidos políticos.

Los partidos políticos que participen por primera vez en un proceso electoral, tendrán derecho al anticipo que establece la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, considerando que si hubiesen obtenido el mínimo de votación requerida, para los efectos de tal financiamiento.

Los estados financieros, balances, informes y notificaciones de registro de aportaciones a que se refieren esta Ley, se presentarán a la Unidad Técnica de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización que crea la ley, misma tendrá tres comisionados, en los formatos que para ello determine.

Los informes deberán ser entregados en físico, según la ley así como en digital a la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización los que posteriormente serán guardados por un plazo de seis años, para los efectos de rendición de cuentas, fiscalización y transparencia, esto entre otros aspectos que contiene la normativa.

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