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La MACCIH SE PRONUNCIA SOBRE PROYECTO LEGISLATIVO QUE BUSCA MODIFICAR LA LEY DE PRIVACIÓN DE DOMINIO

1. La Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad de la OEA en Honduras (MACCIH-OEA), en cumplimiento de las cláusulas 3.1.3.1.2 y 4.1.1 del Convenio para el establecimiento de la MACCIH-OEA, tiene el deber de apoyar el fortalecimiento del marco jurídico e institucional de la prevención y combate a la corrupción; asimismo, le corresponde elaborar recomendaciones para el fortalecimiento de la calidad, efectividad y legitimidad del sistema de justicia penal hondureño.

2. Es en este sentido que la acción y los análisis de la MACCIH-OEA como los que acá se presentan deben ser entendidos. En el marco del respeto a la institucionalidad de Honduras, de la libre iniciativa de sus legisladores y del espíritu de la MACCIH-OEA de apoyar el fortalecimiento de la institucionalidad en lo que refiere a la probidad y la transparencia, componentes fundamentales del ejercicio efectivo de la democracia.

3. Es en este marco también que entendemos necesario realizar comentarios a proyectos que de aprobarse pueden generar contradicciones con la normativa jurídica interamericana.

4. El 6 de marzo de 2018, el Diputado Dennis Armando Castro Bobadilla, del Partido Alianza Patriótica, presentó el Proyecto de reformas a la Ley sobre privación definitiva del dominio de bienes de origen ilícito y la Ley de lavados de activos, por lo que, respetando dicha iniciativa congresal, la MACCIH OEA formula los siguientes análisis y recomendaciones, respecto a las reformas que el legislador propone: (i) vincular el procedimiento de incautación y privación del dominio de bienes ilícitos a sentencia condenatoria y firme recaída en proceso penal; (ii) establecer un régimen privilegiado para los funcionarios públicos imputados por el delito de malversación por apropiación; y, (iii) determinar la aplicación retroactiva de esta nueva norma, sobre los casos que ya se encuentran judicializados, incluyendo procesos UFECIC/MP-MACCIH/OEA y limitar en el tiempo las acciones de extinción del dominio.

5. Respecto a la primera de las probables reformas, es necesario hacer notar que se trata de dos procesos independientes y autónomos. Conviene recordar que los objetivos de política criminal que se tuvieron en cuenta al emitir la Ley sobre privación definitiva del dominio de bienes de origen ilícito (Decreto No. 27-2010), en el año 2010, diferencian al proceso penal, que está encaminado a determinar la responsabilidad individual por la comisión de un delito, del proceso de privación del dominio, que está dirigido a impedir que las organizaciones criminales puedan seguirse lucrando de los bienes ilícitamente obtenidos. La Ley de privación de dominio es de naturaleza autónoma y tiene procedimientos, principios e instituciones propias.

6. Con relación al segundo posible punto de reforma, advertimos que, de aprobarse el proyecto según las líneas reseñadas, se estaría estableciendo un tratamiento especial para los funcionarios o empleados públicos encausados por el delito de malversación por apropiación (art. 370º del Código Penal), situación que entraría en conflicto con el principio de igualdad que contempla la Constitución de la República y los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Honduras.

7. En lo referente al tercer punto probable de reforma, la excepción a la irretroactividad de la Ley, prevista en el artículo 96 de la Constitución, se establece exclusivamente para la ley penal sustantiva. En consecuencia, no correspondería aplicarse a normas procedimentales, como lo señalaría el proyecto. Asimismo, en caso de proponerse la derogación del artículo 80 de la Ley en comento, referido a la retroactividad de la misma, se beneficiaría a la criminalidad organizada, por cuanto se impediría la privación definitiva del dominio de sus bienes, en cualquier época, así hubieran sido adquiridos de forma ilícita.

8. Debe recordarse que Honduras ha asumido importantes compromisos con la suscripción de instrumentos internacionales de prevención y combate a la corrupción y la criminalidad organizada, entre ellos: la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional; la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas ; la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción; y, la Convención Interamericana contra la corrupción. Estos tratados tienen mecanismos permanentes y periódicos de seguimiento, entre los que se cuentan el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT). En particular, el último informe del GAFILAT reconoce los esfuerzos del Estado de Honduras en esta materia, destacando particularmente la emisión de la Ley sobre privación definitiva del dominio de bienes de origen ilícito. Un acto legislativo como el que nos ocupa sería visto, como un retroceso a los compromisos del Estado en la lucha contra la corrupción y la criminalidad organizada.

9. En los próximos días, la MACCIH-OEA estará emitiendo un análisis más completo sobre esta iniciativa, con base en documentos oficiales del Congreso; sin embargo, en este momento, quiere dejar constancia de su preocupación por este proyecto, invitando a la reflexión a todos los diputados y diputadas del Congreso Nacional, a los órganos del Estado encargados de la aplicación del proceso de incautación de bienes, a la sociedad civil y a los países que cooperan con Honduras en el combate de la corrupción y la criminalidad organizada y transnacional.

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