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LO IDEAL SERÁ APROBAR LEY REGULATORIA DE EMPRESAS PRIVADAS DE SEGURIDAD ANTES QUE TERMINE LA LEGISLATURA

Tengo entendido que es muy probable que no se apruebe en esta legislatura la Ley de Armas; lo que –al parecer- si se aprobará antes del 20 de enero de este año, es la propuesta de ascensos al grado inmediato superior de los oficiales de la Policía Nacional

Pese a que todo estaba listo, desde antes que se iniciara el receso legislativo electoral, al parecer los tiempos ya no dan y será muy poco probable que los diputados del Congreso Nacional de la República aprueben el nuevo marco legal que regularizaría la operación de las compañías de seguridad y los cuerpos policiales que dependen de los gobiernos locales.

Omar Rivera, integrante de la Comisión Especial para la Depuración y Transformación de la Policía Nacional de Honduras, “lamenta profundamente” que esta tan importante legislación no haya sido discutida y aprobada finalmente por los parlamentarios, y quede como un asunto pendiente a ser considerado por el nuevo Congreso Nacional de la República que tomara posesión a finales de este primer mes del 2018.

Rivera reveló que “en el último trimestre del año pasado, la Comisión de Seguridad del Poder Legislativo, la Comisión Especial para la Depuración Policial y la Secretaría de Seguridad, hicieron un importante esfuerzo para consolidar las diferentes iniciativas existentes que buscaban ejercer control y supervisión sobre el desempeño de las empresas privadas de seguridad y las policías locales que dependen de las municipalidades”; agregó el depurador que “debido a que se constituía como un enorme desafío poder concretizar la aprobación de este importante instrumento jurídico que obligará a estas compañías privadas a operar en el marco de la legalidad y con personal idóneo, si hizo incidencia en la junta directiva del Congreso para que se incluyera en la agenda someter a consideración del pleno el dictamen respectivo, pero fue infructuoso debido a la estrechez de espacio en el periodo preelectoral”.

“Pensamos que inmediatamente después de aprobar la Ley Orgánica y la Ley de la Carrera de la Policía Nacional, se iniciaría el debate en torno a esta nueva normativa regulatoria a las empresas privadas de seguridad, pero no fue así; ahora esperaríamos que en estos próximos días, al regreso de los congresistas a labores pudieran tocar este tema, eso sería lo ideal y pertinente, es decir: lo ideal será que aquede aprobada antes que culmine esta legislatura” dijo. Sin embargo, con resignación exteriorizó que “siendo objetivos y pragmáticos en la proyección de los hechos, es muy poco factible que eso acaezca, lo predecible es que el próximo Congreso Nacional, sea quien considere este tan relevante asunto”.

El también coordinador de advocacy e incidencia política de la Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ), recordó a los legisladores que, “durante el debate en torno a la aprobación de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, se comprometieron diseñar un marco regulatorio de las empresas privadas de seguridad para garantizar que las mismas operen legalmente y cumplan los respectivos requisitos, que el recurso humano que labore sea el idóneo en términos de su capacidad y antecedentes, y que se les respeten los derechos laborales y humanos de todo el personal que trabaja en esas compañías”.

“Estas empresas son muy grandes, pese al registro oficial que indica que hay unos 30 mil agentes de empresas de seguridad privada, hay quienes aseguran que –extraoficialmente- cuentan con una nómina entre 80 mil y 100 mil hombres y mujeres a lo largo y ancho del país, son un enorme contingente, un verdadero ejército, aún más grande y poderoso que las Fuerzas Armadas y Policía Nacional juntas, por lo que es inadmisible que no sean debidamente certificadas y supervisadas” manifestó el funcionario de la ASJ.

Omar Rivera, tal como lo hizo hace algunos meses, aseguró que “llego la hora socársele las tuercas a todos los entes –privados o públicos- que prestan servicios de seguridad; así como se hizo con la Policía Nacional, así se deben depurar estas empresas privadas y las policías municipales”.

Finalmente, el miembro de la Comisión Especial dio a conocer que tiene entendido “que es muy probable que no se apruebe en esta legislatura la Ley de Armas, tan importante para frenar el uso de ellas en muertes violentas; lo que –al parecer- si se aprobará antes del 20 de enero de este año, es la propuesta de ascensos al grado inmediato superior de los oficiales de la Policía Nacional”.

La Comisión Especial para la Depuración y Transformación de la Policía Nacional de Honduras, remitió hace algunos días, a través del Secretario de Seguridad, Julián pacheco Tinoco, la propuesta de los ascensos a grado inmediato superior; de acuerdo a resolución de la Comisión Especial, que se transformó en oficio del titular de la cartera ministerial de Seguridad puesto a consideración del Jefe del Poder Ejecutivo, se propone el ascenso de 143 oficiales de diferentes grados ordinarios y 168 más correspondientes a alférez que se convertirán en Subinspectores de Policía luego de egresar de la Academia Nacional de Policía (ANAPO), y aspirantes a Subinspector de Policía en el área de los servicios.

LEY ESPECIAL PARA LA REGULACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE POLICÍA

De acuerdo a la nueva Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, que fue aprobada por el por el Congreso Nacional de la República el 30 de mayo del presente año, “una Ley Especial regulará la prestación de servicios privados de seguridad, así como lo referente a los servicios municipales de policía conforme lo dispone la Constitución de la República y la Ley de Convivencia y Seguridad Ciudadana”.

Del mismo modo, establece –en el artículo 124 de dicha normativa- que hasta que entre en vigencia dicha Ley Orgánica, deben ser supervisados y controlados por la Dirección de Control de los Servicios Privados de Seguridad y otros Servicios, como reemplazo de la Unidad de Control de los Servicios Privados de Seguridad y sus actuaciones se enmarcarán de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Número 013-2009, que contiene el ‘Reglamento para el Control de Servicios Privados de Seguridad’, y lo establecido en el Título IV de la Regulación de Otros Servicios Especiales, Capítulo Único de los Servicios Privados de Seguridad, de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, aprobada mediante Decreto No. 67-2008 de fecha 12 de Junio de 2008, normas que se deben mantener vigentes hasta tanto, sea aprobada la Ley Especial”. La nueva legislación también dispone que el personal que labore en las empresas privadas de seguridad y en unidades policiales que dependan de los gobiernos locales deberán estar sujetos “a las disposiciones de la Constitución de la República, Código del Trabajo y las leyes de Prevención Social e Inspección Laboral”.

Es importante destacar que en la recién aprobada Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, se considera la creación de una dependencia ministerial que se hará cargo de implementar la nueva Ley Especial que regulará los servicios privados de seguridad y policías municipales. El artículo 14 de la Ley Orgánica indica que “la Dirección de Control de los Servicios Privados de Seguridad y Otros Servicios Especiales, es el órgano técnico, administrativo y especializado de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad, responsable de autorizar, controlar, supervisar, evaluar, regular y capacitar los servicios relacionados a la seguridad de las personas, bienes, locales, eventos, transporte de personas y valores, armas entre otros; prestados por empresas privadas de seguridad legalmente autorizadas para la prestación de estos servicios”. De igual manera, “esta Dirección, tiene además la responsabilidad de establecer memorandos de entendimiento o alianzas estratégicas, a través de convenios y acuerdos con las Municipalidades, a fin de determinar mecanismos de selección, evaluación y capacitación de los agentes de la Policía que costeen las Municipalidades con sus propios fondos, así como los aspirantes a dichos cargos; de acuerdo a la Constitución de la República, Ley de Municipalidades, Ley de Convivencia y Seguridad Ciudadana, la presente Ley, Ley de la Carrera Policial, Reglamentos, Manuales, Instructivos y Protocolos establecidos para tal fin; los convenios y acuerdos que se establezcan producto de los memorandos de entendimiento o alianzas estratégicas antes mencionadas, deben ser suscritos por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad a petición del Director General de la Policía Nacional con el Alcalde Municipal correspondiente”.

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